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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - es menester, en cada caso, examinar, sin esquemas preestablecidos, las razones del empleador que incurre en el incumplimiento de sus obligaciones salariales y/o prestacionales /

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TESIS: (…) Respecto a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es la que se debate en esta causa, ha sido copiosa la jurisprudencia laboral al abordar su análisis partiendo de la base de considerar que es menester, en cada caso, examinar, sin esquemas preestablecidos, las razones del empleador que incurre en el incumplimiento de sus obligaciones salariales y/o prestacionales. Quiere decir que puede éste exonerarse de tal sanción, si demuestra en juicio que estuvo asistido de razones serias, plausibles o atendibles para omitir el pago, de tal modo que, tanto para imponer la sanción, como para exonerar de ella, debe llevarse al proceso la prueba de los motivos de la omisión a fin de que sean valorados por el Juez. (…) debiéndose interpretar que la procedencia del artículo 65 del CST es por el no pago de salarios y prestaciones debidos a la terminación del contrato, esto es, de inmediato, o bien dentro de un plazo prudente cuando exista alguna justificación al respecto, cosa que en el presente caso no sucedió.


M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA. 01/06/2022
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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