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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Según el artículo 22 del CST, contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. / ELEMENTO SUBORDINACIÓN /

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HECHOS: Pretende el demandante, se declare que entre él y la pasiva existió una relación laboral que terminó de manera unilateral e injusta, sumado a que se le adeuda el pago de prestaciones; por ello, solicita se le reconozca estos emolumentos, la indemnización por el despido y los intereses moratorios.

TESIS: (…) Para que se configure un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, se entiende existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, que opera en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral. (…) En las Sentencias SL 3345 de 2021, SL 1439 del mismo año y la SL 167 de 2020, la Alta Corporación sostuvo que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo.


MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 03/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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