05001310501920220043801

TEMA: FUERO SINDICAL - la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto. /AUTORIZACIÓN DE DESPIDO A TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL- el Juez Laboral contempla en forma taxativa las justas causas el despido de un trabajador amparado por el fuero. /

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    20 May 2026
    87

    TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL- Requisitos de acreditación del tiempo mínimo de servicios y del desempeño efectivo de labores bajo tierra (socavones) como mecánico, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de Industrial Hullera S.A.

TESIS: (…) El artículo 39 de la Carta Política otorga a trabajadores y empleadores el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. En desarrolló de la disposición constitucional anterior, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo refiere que empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos últimos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. El artículo 405 del aludido Código define el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez Laboral. Tal garantía es propia entonces de trabajadores sindicalizados y cobija a los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, hasta el número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, al tenor de los artículos 406 y 407 del Código del Trabajo. (…). (…) Ahora, el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo contempla en forma taxativa las justas causas para que el Juez Laboral autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: i) liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; ii) suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días; y ,iii) las causales para dar por terminado el contrato.

MP. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 10/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05088310500120250019701
    Información
    Laboral 30 Abril 2026 109 Visita(s)
    TEMA: LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL- Permiso para despedir. Se autoriza el despido por dos faltas graves comprobadas como conductas de carácter sexual dentro de las instalaciones de la empresa,...
  • 05001310501720180001201
    Información
    Laboral 02 Diciembre 2024 2544 Visita(s)
    TEMA: FUERO SINDICAL - Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales