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TEMA: AFILIACIÓN POSTERIOR A LA CAUSACIÓN DEL RIESGO-No es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo. La cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren. /

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HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre los señores Camilo Zapata Correa y Augusto de Jesús Zapata Zapata desde el 1º de abril de 2017 hasta el 20 de diciembre del mismo año; se condene al señor Zapata Zapata a pagar a COLFONDOS S.A. los aportes por el tiempo laborado; se condene a COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes en favor de los demandantes en calidad de compañera permanente e hijo del afiliado fallecido. En sentencia de primera Instancia el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín absolvió a COLFONDOS S.A. de las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es procedente tener en cuenta el pago de aportes mediante cálculo actuarial por empleador que omitió la afiliación del trabajador y que pretende cancelar con posterioridad a la muerte del causante. 

TESIS: En lo que tiene que ver con lo solicitado por el apoderado de la demandante, esto es, que como consecuencia de la declaración de existencia de la relación laboral, se ordene el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones mediante cálculo actuarial, para que sean tenidas en cuenta a efectos de imponerse el pago de pensión de sobrevivientes a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos S.A., debe indicarse que, como bien lo expuso el recurrente al sustentar el recurso de Apelación, esta modalidad se ha permitido cuando se trata de tiempos que permitirían acumular la densidad de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez como derecho en formación, más no se ha permitido el pago de cálculo actuarial, en fechas posteriores a la causación del riesgo que daría lugar a reclamar pensiones de invalidez o de sobrevivientes. (…) no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo. (…) Ha indicado la Corte Suprema de Justicia que (…) es trascendental que antes de que las administradoras asuman las prestaciones con ocasión a la ocurrencia de un riesgo, llámese sobrevivientes o invalidez, es necesario que hubieran contado con la posibilidad de gestionarlo, situación que se logra con la afiliación del trabajador, o con el trámite de convalidación de los tiempos servidos, pero en todo caso, siempre antes de que se concrete el riesgo. (…) Tratándose claramente de un asunto en el que, conforme a la jurisprudencia citada del órgano de cierre de la especialidad laboral, no es procedente subsanar la omisión del empleador con el pago de cálculo actuarial, cuando ya se había causado el riesgo de sobrevivencia, puesto que no es admisible atribuirle a la entidad de seguridad social la obligación de asumir el pago de una pensión, cuando ni siquiera el empleador había reportado la novedad sobre la relación laboral que se aduce y por tanto, la entidad de seguridad social no estaba en la posición de adelantar acciones de cobro de esos aportes y tampoco pudo prever y gestionar el riesgo de la pensión a través de reservas o seguros, tal como explicó la a quo. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia. 

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 11/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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