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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La situación de dependencia, debe ser definida en cada caso particular y concreto, corroborando que los ingresos que perciben los progenitores son precarios o insuficientes para proveerse de lo necesario.

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TESIS: Respecto de la dependencia económica de los padres, la Corte Constitucional en sentencia C-111 de 2006, señaló que implica que debe existir una relación de sujeción en lo atinente a la ayuda pecuniaria del hijo, aunque ello no excluye que aquellos puedan percibir rentas o ingresos adicionales, a condición que estos no sean suficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida. (…) son elementos estructurales de la referida dependencia económica: “i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo”. (…) “la dependencia económica es una situación que debe ser definida en cada caso particular y concreto a fin de determinar si los ingresos que perciben los progenitores son suficientes para satisfacer las necesidades relativas a su sostenimiento y necesidades básicas, en cuyo caso no se configura el presupuesto legal para acceder a la prestación pensional” (…). (…) “no es cualquier estipendio, ayuda o colaboración que se otorgue a los progenitores, el que tiene la virtualidad de configurar la subordinación económica que se requiere para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, sino aquel que tiene la connotación de ser relevante, esencial y preponderante para el mínimo sostenimiento de la familia”.

M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 31/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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