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TEMA: MUTABILIDAD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ A PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ – “aun cuando la pensión anticipada de vejez por discapacidad y la pensión de invalidez tienen rasgos similares en lo que refiere a la condición de salud del afiliado, tienen algunos rasgos que las diferencian.” /

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TESIS: “Cabe precisar entonces que aun cuando la pensión anticipada de vejez por discapacidad y la pensión de invalidez tienen rasgos similares en lo que refiere a la condición de salud del afiliado, tienen algunos rasgos que las diferencian, así: a) la primera exige la acreditación de una deficiencia igual o superior al 50%, mientras que la última exige una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que resulta de la sumatoria de los 3 criterios señalados en el manual único de calificación a saber, deficiencia, discapacidad y minusvalía; b) la primera está contenida en el acápite normativo que regula la pensión de vejez, y la segunda, en el capítulo que regula la pensión de invalidez; c) la primera exige una edad de 55 años sin distinción de género, requisito irrelevante para la segunda; d) la pensión anticipada exige 1.000 semanas en cualquier tiempo, mientras la segunda requiere solo 50 dentro de los últimos 3 años anteriores a la FE.”

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 31/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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