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TEMA: TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA OBTENER SUSTITUCIÓN PENSIONAL – “Recuérdese que a las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la sustitución pensional y/o la pensión de sobrevivientes no pueden extralimitarse en la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la ley.” /

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TESIS: “Entendible es que la entidad, en aras de salvaguardar el patrimonio público, requiera informes médicos recientes; la salud es un estado cambiante, hay enfermedades y/o patologías que por su naturaleza pueden variar, incluso desaparecer, y consecuencialmente es factible que cese el estado de invalidez de quien alguna vez superó el límite fijado por el legislador, y con ello se despoje de la calidad de beneficiario de una prestación en condición de hijo inválido. No obstante, evidentemente ello NO se predica en este caso, por el contrario se avizora un actuar caprichoso de la entidad al exigirle a quien padece Síndrome de Down, y que reclama con premura la sustitución pensional de quien afirma era su único proveedor económico. (…) nuestro órgano de cierre en materia constitucional ha señalado que resulta aún más inconcebible y desproporcionada cuando salta a la vista que la afección que provocó la invalidez existe desde el nacimiento y perdurará toda la vida de la solicitante, panorama bajo el cual adujo que resultan por completo irrazonable la supuesta necesidad de “actualizar” el dictamen de invalidez para corroborar cuál es el estado actual de salud ya que cuando se trataba de un trastorno congénito, era a todas luces un exabrupto que la entidad insinúe que con el paso del tiempo su estado de salud podría variar o desaparecer al punto de no necesitar la pensión.”

MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 11/08/2022
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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