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TEMA: PENSION DE JUBILACIÓN. Aplicación de beneficios convencionales a pensiones de jubilación. En virtud de la libertad de contratación laboral, las partes pueden válidamente acordar en una convención colectiva de trabajo que los pensionados sean acreedores de algunos de los beneficios o prerrogativas allí consagradas, por ello es posible que se disponga convencionalmente la aplicación de un mandato legal, así haya perdido vigencia.


PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUN MORALES


FECHA: 20/02/2020


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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