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TEMA: FUERO SINDICAL – “ / JUSTA CAUSA PARA DESPIDO - “Cuando el empleador haya cumplido con los requisitos para obtener la pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, si previamente al reconocimiento del contrato de trabajo, omitió consultar al trabajador si desea hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3 de la ley 100 de 1993.”  / AFECTACIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL – “no se observa como el cumplimiento de una justa y legal causa de terminación del contrato, pueda afectar la asociación, más aún cuando con ello no se afectan las condiciones de subsistencia del sindicato” /

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TESIS: “conforme al artículo 405 del C.S.T., se denomina “fuero sindical”, aquella prerrogativa de que disfrutan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.(…) Se demuestra con lo anterior que existe una justa causa para levantar la protección aforada, dada la correspondencia entre el hecho alegado, la prueba aportada y el presupuesto legal anunciado.”

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 27/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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