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TEMA: CONTRATO LABORAL - El contrato verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables. /

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HECHOS: El demandante pide la declaratoria de contrato de trabajo con los demandados y como consecuencia de ello se les condene, entre otros, al pago de salarios, e indexación. En primera instancia se declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido; se declaró solidariamente responsable de las obligaciones laborales adeudadas al demandante, al propietario del vehículo; se condenó solidariamente a los demandados a pagar al demandante por concepto de salarios con la indexación; se declaró probada la excepción de pago respecto de las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante toda la relación laboral, así mismo probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos causados y exigibles con anterioridad al 19 de diciembre de 2019. Le corresponde a la Sala determinar si existe un contrato laboral entre el demandante y la empresa de Taxis Sabaneta SAS.

TESIS: (…)si bien es cierto el contrato laboral fue suscrito por el trabajador con el propietario del vehículo Hever Walter Afonso, también lo es que el artículo 15 de la Ley 15 de 1959, establece de manera expresa que “el contrato verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”, de donde surge para la referida actividad, una presunción sobre la existencia de un contrato de trabajo entre el conductor y las empresas a las cuales se encuentren afiliados los vehículos objetos de conducción, y entre estás y los propietarios, una responsabilidad solidaridad en el pago de las acreencias laborales; presunción que en todo caso, al igual que la consagrada en el artículo 24 del CST puede ser desvirtuada, lo que no ocurrió y por el contrario queda ratificada con la prueba allegada, al punto que la sociedad, asumió la obligación de contratar al conductor, en cumplimiento de lo reuglado por el artículo 36 de la Ley 336 de 1996: Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. (…) En el asunto concreto queda evidenciado el comportamiento de la empresa como verdadera empleadora, al punto que, en tal rol, suscribió acta de reintegro laboral, poniendo de presente los esfuerzos para asegurar el bienestar del trabajador (…) Al margen de ello, si en gracia de discusión se acogieran los argumentos del recurrente, a idéntica conclusión se arribaría, porque de tenerse como empleador al codemandado Hever Walter, propietario del vehículo operado por el actor, al ser Empresa de Taxis Sabaneta S.A.S. la afiliadora, en los términos de los artículos 15 de la Ley 15 de 1959 y 36 de la Ley 336 de 1996, también respondería esta como deudora solidaria. (…) Sumado a que el actuar desprovisto de buena fe que advirtió la a quo, no permite exonerar del pago de salarios bajo el argumento de no prestación de servicios, pues como ya se dijo, se asumió por los demandados una actitud pasiva y permisiva frente a tal situación, que solo fue solucionada con requerimientos efectuados los días 22 y 30 de noviembre, 03 y 05 de diciembre de 2022; 18, 19 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 enero; 07, 13, 14 de febrero; 21 de marzo y 11 de abril de 2023, sin que se pueda perder de vista que la empresa Sabatax, suscribió con el señor José De Jesús acta de
reintegro a sus labores el 16 de enero de 2023, razones por las que se mantiene también esta condena. (…)

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 16/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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