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TEMA. ACCIDENTE LABORAL. EXCEPCIÓN PREVIA. LITIS CONSORTE NECESARIO. El código procesal del trabajo no cuenta con artículo que se refiera a la vinculación de parte que no lo es desde el inicio del proceso, lo que hace necesario que el juez se remita por analogía a las leyes procesales civiles. Alega el demandante que sufrió accidente laboral, por lo que demanda al empleador directo y a aquellas empresas donde prestó el servicio. Considera, por tanto, el empleado directo, que se necesita llamar como litis consorte necesario a la empresa encargade del mantenimiento del parque automotor, al haber sido el accidente ocasionado presuntamente, por una falle de los frenos de uno de sus vehículos. Expone el a quo y el ad quem, que esta entidad no hace parte del proceso como litis necesario, pues lo que se pretende demostrar, nace de un vínculo laboral con el demandado, en el que la empresa solicitada nada tiene que ver.

MP. DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 28/01/2022

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