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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Deber de información para el futuro afiliado al RAIS. (…) la autonomía de la voluntad de las partes, (…) debe resistir un mayor control, cuando por motivos de interés social o de orden público, puede afectar derechos irrenunciables de un trabajador en sus relaciones particulares o derechos fundamentales de los afiliados en sus vinculaciones con las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social.(…) La Ley 100 de 1993, en su artículo 59, adoptó el esquema del mercado de competencia (…), tanto más entonces debe ser el celo, la diligencia y la responsabilidad de las Entidades Administradoras, al proponerle a los eventuales nuevos afiliados el traslado entre regímenes.(…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, (…) viene consolidando el criterio que apunta a considerar que las Sociedades Administradoras del Sistema General de Pensiones del RAIS, (…) por inversión de la carga de la prueba, deben demostrar al momento de un traslado, si suministraron al respectivo afiliado, una adecuada, oportuna, completa y suficiente información relacionada con las características de cada régimen, así como las ventajas y desventajas que para cada uno de los afiliados, pueda significar esa decisión de traslado incluso con independencia de que se pierda o no el régimen de transición. Ineficacia del traslado de régimen de afiliados a CAJANAL. Sobre la afiliación previa a Cajanal (…),podría pensarse que la decisión de declararse la ineficacia del traslado al RAIS, significaría, en principio, que tendrían que retornar como afiliados a Cajanal, (…)en virtud de la (…) norma, podrían continuar vinculados a Cajanal, mientras no se ordenara su liquidación, pero como con posterioridad de su traslado al RAIS, este hecho se presentó, y su intención con la presente demanda es regresar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida será Colpensiones la entidad encargada de recibirlos y de activar su afiliación, pues así también lo permite el artículo 271 de la Ley 100 de 1993.


PONENTE: DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ


FECHA: 15/11/2018


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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