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TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. El traslado de régimen en materia pensional, constituye un aspecto inescindible del derecho a la pensión, por cuanto incide en su causación, requisitos y valor, y por ese motivo debe afirmarse la imprescriptibilidad de la acción. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Si se presentó un vicio en el consentimiento ante la falta del deber de información en un asunto neurálgico para un afiliado, como lo es el cambio de régimen pensional que indujo en error al demandante, trae como consecuencia, la declaración de Ineficacia del traslado,y con ello, que las cosas vuelvan al estado anterior en el que se encontraban antes del mismo, como que la demandante nunca se trasladó al RAIS.

PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar

FECHA: 13/09/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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