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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ- Si bien al accionante le fueron prescritas incapacidades después de la estructuración de la invalidez, no recibió pago de subsidios en esos periodos y en tal sentido, tiene derecho al pago de las mesadas pensionales desde la citada fecha. No es admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ya reposaban en el expediente administrativo. /

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HECHOS: Solicita el demandante el reconocimiento y pago de retroactivo de la pensión de invalidez, a partir del 3 de mayo de 2021. En sentencia de primera instancia el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante el retroactivo de la pensión de invalidez, causado desde el 3 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. Debe la sala verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia; en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar retroactivo de la pensión de invalidez e intereses moratorios. 

TESIS: (…) En lo que respecta al momento de reconocimiento de la pensión de invalidez (…) mediante Resolución SUB 213511 del 9 de agosto de 2022, COLPENSIONES reconoció la pensión de invalidez reclamada por el accionante el 8 de abril de 2022, por contar con 730 semanas cotizadas, de las cuales, más de 50 lo fueron en los tres (3) años anteriores a la estructuración de tal estado; concedió el disfrute de la prestación a corte de nómina, desde el 1º de septiembre de 2022 (…) explicando que si bien el reclamante aportó certificación sobre incapacidades del 26 de noviembre de 2021 expedida por la EPS Coomeva allí “No se evidencia firma y/o sello de funcionario competente para su expedición, además de encontrarse desactualizado, razón por la cual no es posible verificar su autenticidad, integridad y confiabilidad….” (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL 4299 de 2022, SL 2421 de 2021, SL 1279 de 2021, en que se reitera la SL 1562 del 30 de abril de 2019 precisó que conforme a lo señalado en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión de invalidez a solicitud de parte interesada y comienza a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado (…) situación diferente es que se hubiera recibido subsidio por incapacidad temporal, eventualidad en la cual no habrá lugar a prestación por invalidez, mientras se recibe dicho subsidio. En el asunto bajo análisis esta Judicatura encuentra que la decisión de Primera Instancia es acorde a lo contemplado en la normatividad y jurisprudencia citadas y coherente con la prueba practicada (…) En tanto (…) si bien al accionante le fueron prescritas incapacidades después de la estructuración de la invalidez - 3 de mayo de 2021 -, no recibió pago de subsidios en esos periodos y en tal sentido, tiene derecho al pago de las mesadas pensionales desde la citada fecha. No es admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ya reposaban en el expediente administrativo.  (…) En todo caso, Colpensiones tiene a su alcance herramientas tecnológicas para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de corroborar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por determinado lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante, dejando de reconocer el retroactivo pensional al que claramente tenía derecho. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en cuanto condenó al reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez, causado desde el desde el 3 de mayo de 2021. (…) Sobre la procedencia de condena por intereses moratorios: en este caso Colpensiones al momento de resolver sobre el reconocimiento del derecho pensional, negó en forma injustificada el disfrute de las mesadas a las que legalmente tenía derecho el accionante (…) retroactivo que a la fecha continúa en mora, incumpliendo así el plazo legal para su reconocimiento, que en ningún caso puede exceder de cuatro (4) meses después de radicada la solicitud, con la documentación que acredita el derecho (…) 

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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