TEMA: HONORARIOS DE ABOGADO-Si se pactaron a cuota litis y la parte que representa el profesional del derecho resulta vencida, no hay lugar a pago alguno./
HECHOS: El incidentista pretende que, se regulen los honorarios que considera le debe pagar la sociedad demandada COLOR & FASHION INTERNATIONAL S.A.S, por la labor ejecutada como apoderado judicial de esta compañía hasta el momento que le fue revocado el poder, más concretamente por su actuación de contestación de la demanda. Los honorarios que aduce el incidentista tiene derecho los estima en la suma de $1´817.052. La oficina judicial de la primera instancia despachó desfavorablemente la pretensión del incidente. Debe la sala establecer si el incidentista fungió como apoderado de la sociedad incidentada en el proceso ordinario laboral que origina este incidente, en virtud de contrato de trabajo que tenía vigente con la referida sociedad al momento de dar respuesta a la demanda, o si por el contrario su actuación obedece a un contrato de mandato independiente al contrato de trabajo ante mencionado, y en caso de ser esto último si hay lugar al pago de honorarios profesionales.
TESIS: (…) Para resolver, es necesario remitirnos a la legislación sobre el contrato de mandato el cual es definido en el artículo 2142 Código Civil como aquél en el que “una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.” En el artículo 2144 ibídem se establece que “Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.”. Conforme lo estipulado en el artículo 2143 del mismo estatuto, el mandato puede ser gratuito o conllevar una remuneración que puede ser determinada por las partes, la ley o el juez. (…) Ahora, el contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional en procura del logro pretendido, y en razón a ello generalmente al profesional del derecho se le deben pagar sus honorarios aún en el caso que la gestión resulte fallida, salvo que convengan expresamente sea gratuito, o cuando se estipula la remuneración a cuota Litis, es decir un porcentaje de las resultas del proceso. (…) A pesar de todo lo expuesto en precedencia, el incidentista no tiene derecho a honorarios, por cuanto en el escrito del incidente manifestó que pactó que sus honorarios fueron: “…a cuota litis en un porcentaje equivalente a la 30% de las resultas del proceso…”. En este caso la litis resulto adversa a la sociedad incidentada, pues prosperó la pretensión de la actora. (…) El contrato de mandato, si bien en principio es remunerado, también puede pactarse su gratuidad o el pago de los honorarios sujeto a un resultado favorable (a cuota litis), y en este caso, si no se obtiene ese resultado favorable, el profesional del derecho no podrá exigir remuneración alguna por su gestión, como lo ha manifestado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia en Sentencia SL020 de 2023 Radicación No. 77850. (…) Conforme a lo expuesto, se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia en el presente incidente de regulación de honorarios, pero por las razones expuestas en esa instancia.
MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 16/10/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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