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TEMA:  CONTRATO REALIDAD- No existe elemento suasorio alguno que permita darle solidez a la tesis del demandante, pues no se tiene ningún otro medio probatorio con el cual constatar que le prestó sus servicios de manera personal en favor del Grupo Nutresa S.A., siendo ello así, no hay lugar a activar la presunción de que trata el artículo 24 del CS. /

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HECHOS: Por intermedio de poderhabiente judicial, el actor promovió demanda laboral en contra de VENTAS J&M COMERCIALIZADORA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A., a fin de que se declare la existencia de una relación laboral desde el 01 de julio de 2009 hasta el 02 de enero de 2013, la cual terminó de manera unilateral e injusta por parte del empleador. En sentencia de primera instancia el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la parte demandada de las pretensiones incoadas en su contra. Debe la sala dilucidar si concurren los elementos esenciales configuradores del contrato de trabajo, o por el contrario, la demandada logró desvirtuar la presunción legal del artículo 24 del C.S.T., tras demostrar que no existió entre las partes una relación de trabajo dependiente.

TESIS: (…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha adoctrinado que: “para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada”. (…) En el sub-lite, se tiene que la parte actora señala que su relación laboral con los demandados tuvo lugar en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 02 de enero de 2013. Frente a esta pretensión en la contestación de la demandada, se señaló que no tenía ningún asidero fáctico y legal, negando rotundamente la existencia de la relación laboral y, por la misma razón, en particular el Grupo Nutresa S.A. se opuso a la declaratoria del contrato de trabajo. (…) En ese sentido, aun cuando adujo el demandante la existencia de una relación laboral con el Grupo Nutresa S.A., sólo arrimó como medio de convicción un documento consistente en la historia laboral de cotizaciones, en la que se evidencia cotizaciones con Ventas J&M Comercializadora SAS desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de septiembre de 2012; sin embargo, tal documento no tiene la suficiente entidad para dar por acreditada la prestación del servicio con el Grupo Nutresa S.A., y menos en el lapso pretendido en la demanda del 01 de junio de 2009 hasta el 02 de enero de 2013, puesto que la que realizó las cotizaciones es una persona jurídica diferente a quien aduce en la demanda fue su verdadero empleador. (…) Así pues, considera la Sala que en esta clase de procesos, en los que campea una orfandad de prueba documental, las testificales resultan ser preponderantes para dilucidar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló esa prestación personal del servicio a favor del demandado, pero nada de eso se logra acreditar en el plenario, pues teniendo la oportunidad de hacer comparecer a los testigos decretados a su favor, no lo hizo (…) pues la única testigo allegada por la parte demandante, la señora MARÍA (…) edifica su relato en llamar la atención del juzgador en que la prestación del servicio es con el Grupo Nutresa S.A., en razón a que vendían o comercializaban productos del Grupo Nutresa S.A.; sin embargo, su relato es ambiguo, generalizado, impreciso y poco creíble (…) Tal relato de ninguna manera es de la suficiente entidad para colegir la prestación personal del servicio del actor en favor del Grupo Nutresa S.A., en la medida en que, a lo sumo sólo refleja algún tipo de negocio comercial que eventualmente pudieron tener Ventas J&M Comercializadora SAS y el Grupo Nutresa S.A., pero en modo alguno que está última haya fungido como empleadora del actor, por además, nótese que al preguntársele sí la supervisora ejercía alguna clase de subordinación frente al demandante o si le daba órdenes o instrucciones, la testigo dijo que la supervisora no le daba órdenes al demandante, sino que era “una información” relativa a la actualización de los pedidos o facturación, pues el “jefe era Eduardo”. (…) Conforme con lo expuesto, salta de bulto la orfandad de prueba presentada, en torno del requisito esencial de estar plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y siendo ello así, no hay lugar a activar la presunción de que trata el artículo 24 del CST, por cuanto la única prueba traída al proceso lo fue la testimonial de MARÍA, de la que nada se desprende en lo tocante al primer elemento del contrato de trabajo, esto es, la presunta prestación personal del servicio del demandante en favor de NUTRESA S.A. (…) la apoderada judicial del demandante edifica su postura conclusiva en el dicho del actor al absolver el interrogatorio de parte (…) no obstante, también se ha dicho que se deben apreciar igualmente como simples declaraciones de parte, que deben ser respaldadas con otros medios de prueba, lo que no acontece en el sub lite, dado que sólo se tiene su dicho sin ningún medio de convicción adicional que permita corroborar la versión allí vertida (…) Debe señalarse que no existe elemento suasorio alguno que permita darle solidez a la tesis del demandante, pues no se tiene ningún otro medio probatorio con el cual constatar que le prestó sus servicios de manera personal en favor del Grupo Nutresa S.A., menos aún, si se tiene en cuenta que en la demanda se aduce que su labor era la de “vender productos del Grupo Nutresa S.A.”, y en el transcurso del proceso se develó por la testigo que era el jefe de sistemas de Ventas J&M Comercializadora SAS. (…) 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 11/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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