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TEMA:  CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ACCIDENTE LABORAL - Se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral / CUESTIONAMIENTO A LA CPCL - si se pretende cuestionar su contenido y validez deben acreditarse en el proceso las falencias. / ACUMULACIÓN DE PATOLOGÍAS - para determinar si una persona está materialmente en situación de invalidez es plenamente válido acumular todas “las patologías anteriores” con las que cursaba un afiliado /

 TESIS: “Si como como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral para lo cual ha sido contratado o capacitado se considera como incapacitado permanente parcial y el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. (artículos 5 a 7 de la Ley 776 de 2002). Si se trata de una pérdida de capacidad laboral del cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de origen profesional, tendrá derecho a una pensión de invalidez a cargo de la ARL por así disponerlo los artículos 9 y 10 de la Ley 776. (…) la Alta Corporación ha precisado que es absolutamente factible que, dada la evolución de las patologías, la aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una génesis diversa, pueda no solo determinarse en forma inicial un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino también revisarse en el sistema de seguridad social o por vía judicial una calificación que ya está en firme o realizarse una calificación integral con el fin de dictaminar la situación material de invalidez de una persona.”

PONENTE: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 24/02/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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