05001310500520220045301

TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA - La terminación unilateral del contrato laboral debe garantizar, de manera previa al despido, el derecho del trabajador a ser oído, para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre. / FUERO DE PRE-PENSIONAL - Para determinar si un trabajador tiene la calidad de pre-pensionado, inicialmente bastaba con verificar si en los tres (3) años siguientes a la fecha de su desvinculación, lograría adquirir la edad y la densidad mínima de semanas requeridas, para los afiliados al Régimen de Prima Media, o el capital necesario, para los afiliados Régimen de Ahorro Individual

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HECHOS: La demandante solicitó que se declarare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 18 de enero de 2022 y el 29 de septiembre de 2022, el cual terminó de forma unilateral e injusta, con violación del debido proceso, y estando amparada por el fuero de estabilidad laboral pre-pensional, por tanto, pretende que se ordene su reintegro, en iguales o mejores condiciones, y el pago indexado de los salarios, prestaciones y aportes dejados de percibir desde el momento en que se produjo el despido y hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.


TESIS: Sobre el despido con justa causa las omisiones en las que incurrió la señora Diana María Suárez Bustamante, corresponden al supuesto de hecho tipificado tanto por el legislador como las partes para que terminar el contrato de trabajo con justa causa. Lo expuesto no significa que el empleador no tenga límites al momento de tomar la decisión para despedir con justa causa, pues de vieja data, la jurisprudencia ha reconocido la garantía del derecho de defensa en favor del laborante, y por ello, el empleador puede hacer uso de la atribución de finalizar el vínculo con base en una justa causa, motivando su decisión. (…) El derecho del trabajador a ser oído consiste en que este pueda dar su propia versión de los hechos frente aquellos enunciados por el empleador como justa causa, en punto de garantizarle el derecho de defensa, en orden de lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consideró oportuno fijar el criterio según el cual “… la obligación de escuchar al trabajador previamente a ser despedido con justa causa como garantía del derecho de defensa es claramente exigible de cara a las causales 3ª, y de la 9ª-15ª del literal a) del artículo 62 del CST, advirtiendo que, respecto de las demás causales, dicha garantía sería exigible según las circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador” (SL2351-2020).(…) para determinar si un trabajador tiene la calidad de pre-pensionado, inicialmente bastaba con verificar si en los tres (3) años siguientes a la fecha de su desvinculación, lograría adquirir la edad y la densidad mínima de semanas requeridas, para los afiliados al Régimen de Prima Media, o el capital necesario, para los afiliados Régimen de Ahorro Individual (…) Concerniente a el fuero pre-pensional la Sala colige que la señora Diana María Suárez Bustamante no es beneficiaria el fuero de estabilidad laboral reforzada pre-pensional que reclama, toda vez que, aunque contaba con cincuenta y seis (56) años de edad para el 29 de septiembre de 2022, cuando terminó el contrato de trabajo que la vinculaba con la clínica Neurovida - Centro de Rehabilitación Neurológica S.A.S. I.P.S., (…) faltándole doscientas una (201) semanas, que corresponden a mil cuatrocientos siete (1.407) días, o lo que es lo mismo, tres (3) años y nueve (9) meses para acumular las semanas mínimas requeridas, esto es, porque, aunque se encontraba a menos de tres (3) años para cumplir la edad mínima para pensionarse por el riesgo de la vejez, le faltaban más de tres (3) de cumplir las semanas.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 27/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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