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TEMA: CONDENA EN COSTAS - Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. / 

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HECHOS: A través de acción judicial, el demandante pretende que se le declare ser beneficiario del régimen de transición. La sentencia no resultó ser del todo desfavorable para el demandante, pues se negaron las pretensiones relativas a la reliquidación pensional e incrementos pensionales, pero reconoció que es beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de las Ley 100 de 1993, sin embargo en la sentencia de primera instancia, señaló que la parte demandante no debía ser condenada en costas al no ser su culpa que la jurisprudencia en torno a los incrementos pensionales hubiese cambiado, por lo que COLPENSIONES manifestó su inconformidad respecto de la decisión de no condenarse en costas a la parte demandante.

TESIS: (…) En la sentencia de primera instancia, la a quo señaló que la parte demandante no debía ser condenada en costas al no ser su culpa que la jurisprudencia en torno a los incrementos pensionales hubiese cambiado. Al respecto, esta Sala de Decisión ha señalado en varias oportunidades, que la norma legal que regula la imposición de costas, consagra un criterio objetivo para proferir tal condena y es que la parte resulte vencida en juicio. (…). (…) (sin embargo) el juez puede abstenerse de condenar en costas conforme lo contempla el numeral 5 del artículo 365 del CGP que reza: “En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial,expresando los fundamentos de su decisión.”. (…) esta Sala estima que en todo caso al actor se le podía exonerar de las costas, dado que la demanda prosperó parcialmente.

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 31/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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