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TEMA: RECONOCIMIENTO MESADA 14. Elementos para su procedencia. La denominada mesada14 constituye a un pago adicional que se percibe en el mes de junio de cada anualidad, previsto en el artículo 142 de la ley 100 de 1993; sin embargo, el inciso 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, restringió tal emolumento para las personas cuyo derecho a partir de la vigencia del mismo, consagrando en el parágrafo transitorio 6°, una excepción, que podían recibir dicha mesada, quienes causen la pensión antes del 31 de Julio 2011, siempre y cuando perciban una prestación inferior a 3 SMLMV.


PONENTE: DR. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN


FECHA: 7/11/2018


TIPO DE PROVIDENCIA: Consulta Sentencia

 

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