050013105002201101200-01

TEMA. CULPA PATRONAL. Solidaridad entre el contratista y beneficiario de la obra. Indica el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo que el beneficiario o dueño de la obra es solidariamente responsable con el contratista por los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores; para que esta solidaridad aplique, debe demostrarse la culpa del verdadero empleador. Para el pago de la indemnización debe acreditarse la “culpa suficientemente comprobada”.

MP. DR. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 25/03/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    11 Junio 2026
    59

    TEMA: COMPATIBILIDAD ENTRE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ DEL DECRETO 3135 DE 1968 Y DE JUBILACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985- La citada norma o los actos administrativos que reconocieron y reliquidaron la pensión de invalidez, no hicieron alusión a que se...

010_05001310500220110120001.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales