050012205000201900140

TEMA: Hábeas Corpus en favor de la Osezna a la postre osezno "Remedios". Aplicados los argumentos expuestos al caso sometido a estudio, de entrada se advierte que la protección constitucional no está llamada a prosperar, toda vez que esta acción como derecho fundamental que lleva implicita  la protección de la libertad de las personas, solo puede ser concedido frente a seres humanos individualizables, siendo inadmisible dicho mecanismo frente a seres disimiles, como los animales, pues desnaturalizaría su particular esencia al predicarse su exclusivo uso por parte de individuos en aquellos específicos eventos que han sido prescritos por el legislador, ello sin desconocer la calidad de los animales, en su condición de seres sintientes, que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, lo cual no habilita el uso de una acción de Habeas Corpus por no ser seres idénticos al ser humano tal y como lo dejó sentando la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 2017.

Fecha: 13/08/2019

Ponente: Dra. LUZ AMPARO GOMEZ ARISTIZABAL

Tipo de providencia: HÁBEAS CORPUS

 

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