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TEMA: DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – El derecho de alimentos puede entenderse como el poder de voluntad de una persona (alimentario), otorgado por el ordenamiento jurídico positivo, de exigir a otra (alimentante) los medios para su subsistencia cuando carece de ellos. / ALIMENTOS PROVICIONALES EN PROCESO DE DIVORCIO - Para la fijación de alimentos provisionales por un valor superior a un salario mínimo legal mensual vigente, además de la capacidad del alimentante, debe acreditarse la cuantía de las necesidades del alimentario. / CARGA PROBATORIA - La carga probatoria del hecho positivo contrario se desplaza hacia el demandado, quien puede excepcionar que el demandante posee medios de subsistencia y no es por tanto acreedor a los alimentos que pide. /

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HECHOS: Es tarea de la sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra el numeral cuarto del auto proferido por la Juez Séptima de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia a través del cual no accedió a la fijación de alimentos provisionales, en el proceso de divorcio de matrimonio civil.

TESIS: La mencionada obligación, sean de personas mayores o menores de edad tiene como sustento el principio de la solidaridad pues buscan resguardar el mínimo vital, la dignidad y la integridad física y emocional de aquéllas personas en condición de vulnerabilidad. Se da a través de la concesión de unos ingresos o de una prestación generalmente periódica para la manutención a cargo del obligado por la ley a cumplir con esa erogación, una vez acreditada la capacidad económica para proveerla. (…) La corte trata las características de la obligación alimentaria así: “a. La obligación alimentaria no es una que difiera de las demás de naturaleza civil, por cuanto presupone la existencia de una norma jurídica y una situación de hecho, contemplada en ella como supuesto capaz de generar consecuencias en derecho. b. tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios. c. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la necesidad del beneficiario y ii) la capacidad del obligado. d. La obligación de dar alimentos y los derechos que de ella surgen tiene unos medios de protección efectiva”. (…) Son otorgados cuando se acreditan los elementos axiológicos de la obligación alimentaria: i) la necesidad del alimentario; ii) la existencia de un vínculo jurídico, ya de afinidad, ora de consanguinidad o de naturaleza civil, para el caso de los adoptivos, o en las hipótesis del donante; y iii) capacidad del alimentante. Como los tres elementos axiológicos de la obligación alimentaria deben concurrir simultáneamente, la falta de todos o de alguno de ellos torna nugatoria la respectiva acción. (…) Para la prosperidad de la pretensión de alimentos, se requiere justificar también que el demandante, dada su situación económica, tiene la necesidad de los alimentos. Sin embargo, como este presupuesto equivale a la pobreza del actor, su afirmación se considera como un hecho negativo indefinido. (…) El juez ordenará que se den alimentos provisionales, siempre que la demandante acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado y que, para la fijación de estos en cuantía superior a un salario mínimo legal mensual vigente, también deberá estar acreditada la cuantía de las necesidades del alimentario; disposición [Art. 397 # 1 del C.G.P.] que se considera aplicable en los procesos de divorcio cuando el juez se encuentre en la situación de decretar alimentos provisionales.

MP. MARCELA SABAS CIFUENTES
FECHA: 01/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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