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TEMA. DEFINICIÓN DE FECHA DE TERMINACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO y PRESCRIPCIÓN. “Ha  dicho  la  Corte  Suprema  de  Justicia  sobre  el  presupuesto  de  la  voluntad  de conformar una unión que esta “aparece, cuando la pareja integrante  (…)en forma clara y unánime actúa inequívocamente en dirección de conformar una familia. Por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y brindándose respeto, socorro y ayuda mutuas”; lo cual “presupone, la “(…) conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de  su  existencia,  dispensándose  afecto  y  socorro,  guardándose  mutuo  respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)”, lo que para el caso se expresa con la decisión de la pareja de vivir en familia, en el nuevo inmueble que se construyó. […] debe  tenerse  en  cuenta  que  el  artículo  8º  de  la  Ley  54  de  1990 modificada  por  la  Ley  979  de  2005,  establece  que  “las  acciones  para  obtener  la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros”. 

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MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 27/01/2023

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