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TEMA: RECURSO DE REVISION. Falta de notificación o emplazamiento causal 7ª articulo 355 CGP. El proceso continuó sin tener en cuenta que, al no haberse concluido las diligencias de notificación, no tuvieron la oportunidad de manifestar si aceptaban o repudiaban la herencia que les había sido deferida; en cambio, se realizó la partición, indicando expresamente en el respectivo trabajo que “En virtud del artículo 1290 del Código Civil los demás asignatarios constituidos en mora de declarar si aceptan o repudian la herencia, se entiende que han repudiado.”; sin embargo, no había lugar a aplicar dicho artículo, toda vez que de conformidad con lo establecido por el artículo 492 del Código General del Proceso, la notificación de los coasignatarios es presupuesto necesario para ello; no obstante, se terminó adjudicando el único activo de la sucesión excluyendo de la participación en el mismo a los citados. Lo anterior permite colegir que, tal y como se aduce en la demanda de revisión, faltó la notificación de las personas antes mencionadas y, por consiguiente, se encuentra configurada la causal 7a de revisión a que se refiere el artículo 355 del Código General del Proceso, por lo que, tal y como dispone el artículo 359 ibidem, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso que dio lugar a la revisión.

PONENTE: DRA LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

ACLARACIÓN DE VOTO: DR. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA

FECHA: 21/09/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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