TEMA: DESTINACIÓN ILÍCITA DE BIEN INMUEBLE - La afectada no actuó con la diligencia y prudencia requeridas para el adecuado uso del inmueble, ya que su voluntad como titular del derecho de propiedad no se dirigió a garantizar que su patrimonio se destinara conforme a los mandatos establecidos. Por el contrario, su conducta evidenció negligencia y desidia, al concluir la Sala, que la dueña desatendió el cuidado de su propiedad. /
HECHOS: Se extrae de la demanda que la presente actuación tuvo su origen con ocasión al informe de policía judicial, que investigaba a la afectada y su compañero sentimental, quienes fueron capturados en diligencia de registro y allanamiento que se realizó en inmueble. La Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio presentó el 21 de marzo de 2018 demanda de extinción sobre el inmueble, propiedad de la afectada. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, el 21 de noviembre de 2023 profirió sentencia declarando la extinción del dominio sobre el bien. Corresponde a esta Sala determinar si la sentencia debe ser confirmada o revocada, con base en los argumentos expuestos en la apelación; se analizará igualmente la suficiencia probatoria respecto de la destinación ilícita del bien y el conocimiento y tolerancia de la propietaria frente a tal uso.
TESIS: Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”. (…) Causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. “Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias… 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) A fin de verificar la configuración de dicha causal, es necesario llevar a cabo un análisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. (…) El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado, o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. (…) la acción de extinción de dominio se originó a partir de una denuncia anónima con reserva de identidad. Como resultado, el 14 de mayo de 2010, se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento. Se tiene entonces que se encontraron 76.2 gramos netos de cocaína y sus derivados, distribuidos en envolturas de papel cuaderno, bolsas plásticas pequeñas y empaques herméticos, así como dinero en efectivo en billetes y monedas de diversas denominaciones por un total de $181.100 pesos. Igualmente, se identificó a cuatro personas consumiendo estupefacientes en el patio del inmueble, situación indicativa de que la vivienda era utilizada como espacio dedicado al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes. (…) Sobre la cantidad y la sustancia incautada, la defensa sostuvo que la droga correspondía a dosis personal del compañero sentimental de la afectada, quien en audiencia preliminar del proceso penal admitió la pertenencia de los estupefacientes era suya y que la afectada desconocía su existencia. (…) Adicionalmente, la cantidad incautada, supera la dosis mínima permitida, establecida en 1 gramo de cocaína según el Artículo 2 de la Ley 30 de 1986, a lo que se suma la presencia de varias personas consumiendo droga dentro del inmueble que habitaba junto con sus menores hijos, situación a todas luces extraña al considerar el vínculo de consanguinidad, máxime si se trata la relación entre madre e hijo en el cual prima la preocupación por su educación y formación rasgo que no se advierte en este caso. (…) Se cuenta también con la declaración que el compañero sentimental de la afectada rindió ante la Fiscalía, cuyo relato para justificar la droga que fuera incautada resulta completamente inverosímil, al manifestar lo siguiente: “Doctor, yo no tenía nada que darle de comer a mis hijos entonces salí por ahí a andar las calles; me encontré una bolsa negra de tamaño pequeño y me la llevé para la casa; la destapé, habían unas papeletas de vicio y me puse a venderlas a un amigo mío. En ese momento venía la patrulla bajando y me metí corriendo a la casa (...). Doctor, porque en la bolsa que me encontré venía también esa droga y yo la separé y la eché en el tarro y me la encontraron”. (…) Dicha declaración contradice la versión inicial de la defensa de que la droga era exclusivamente para consumo personal, pues, admitió que comercializaba la sustancia, motivo por el que esta Sala descarta la proposición de la defensa de que la sustancia psicoactiva hallada en el inmueble era producto de la drogodependencia. (…) Surge necesario aclarar que el constituyente de 1936 relativizó el derecho fundamental de propiedad, acentuando la sumisión de esta a los intereses de la colectividad y con ello la limitación del arbitrio del propietario, atribuyéndole la función social que implica obligaciones, bajo el entendido de que solo se garantiza plenamente en la medida en que responda a las necesidades colectivas de la vida económica. (…) Ello significa, entonces, que a la propietaria le es exigible un deber de vigilancia respecto del uso del inmueble aquí cuestionado, con el objeto de verificar el cumplimiento de la función constitucional recaída sobre el mismo no sólo cuando el uso, goce y usufructo lo ejerce de manera directa, sino también cuando tales facultades las ha confiado a terceros. (…) del análisis del informe de registro y allanamiento realizado a la vivienda se concluye que carece de fundamento la tesis de que la afectada, según la cual no pudo darse cuenta de la existencia de la sustancia incautada, ya que en el acta se dejó constancia sobre los lugares en que fueron halladas las sustancias alucinógenas, en dos habitaciones distintas del inmueble. Estas ubicaciones eran de acceso común para quienes habitaban la vivienda, y en ninguna parte del expediente se acreditó alguna razón anímica, física o espacial que impidiera a la propietaria tener conocimiento de esos elementos. (…) En consecuencia, se desvirtúa el argumento según el cual las sustancias ilícitas estaban restringidas a un lugar específico. (…) En relación con el segundo argumento de la defensa según el cual su representada fue condenada, tras haber aceptado cargos por miedo a una condena mayor y por temor a ser separada de sus hijos menores de edad, esta Sala observa que, si bien la afectada manifestó haber accedido al preacuerdo motivada por miedo o debido a razones personales y familiares, lo cierto es que la asunción de responsabilidad esta mediada de la información y constatación suficiente por parte de la judicatura de que se trata de un acto libre y voluntario. (…) Al contrastar las alegaciones con el acervo probatorio, se evidencia que no se demostró desconocimiento ni imposibilidad real de ejercer control sobre el inmueble. Por el contrario, la afectada fue hallada dentro de la vivienda durante el allanamiento, y en declaración ante la Fiscalía reconoció que su expareja, era consumidor habitual sin que aparezca acreditada tal afirmación como correspondía a la carga de la prueba en cabeza de la defensa, al tiempo que admitió haberle permitido residir allí. (…) En consecuencia, la afectada no actuó con la diligencia y prudencia requeridas para el adecuado uso del inmueble, ya que su voluntad como titular del derecho de propiedad no se dirigió a garantizar que su patrimonio se destinara conforme a los mandatos establecidos en el artículo 58 de la Constitución Política. Por el contrario, su conducta evidenció negligencia y desidia, al concluir la Sala sin hesitación alguna, que la dueña desatendió el cuidado de su propiedad.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 06/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
