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TEMA: TERCERO DE BUENA FE CUALIFICADA O EXENTA DE CULPA – No es admisible que la afectada, no certificara cómo obtuvo el dinero para efectuar la compra de los inmuebles. No le era dable trasladar la carga de probar el origen lícito del patrimonio a la fiscalía y limitarse a controvertir el peritaje contable, dado que, quien podía dar cuenta del modo de adquisición de los predios, a través de los elementos idóneos no era más que la gerente o los socios, más aún cuando el instructor demostró el nexo de la empresa afectada con el actuar ilícito. /

HECHOS: La Fiscalía General de la Nación asignó a la Fiscalía 33 Especializada ED proceder frente a los bienes registrados a nombre de XXX y los miembros de su núcleo familiar, quienes estarían vinculados con las actividades ilícitas ejecutadas por un miembro del Cartel del Norte del Valle. La Fiscalía 33, el 31 de mayo de 2019, presentó resolución de procedencia de extinción de los bienes. El Juez Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla extinguió el derecho real de dominio con fundamento en la causal 1° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002. Corresponde a la Sala establecer si la sociedad & . S.C.S. ostenta la condición de tercero de buena fe cualificada o exenta de culpa como lo alega, o si, por el contrario, la adquisición de los inmuebles fue producto de un aumento patrimonial injustificado vinculado al actuar criminal del integrante del Cartel del Norte del Valle.

TESIS: La acción tuvo su génesis en la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Cuarto (4°) del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, que extinguió las propiedades de XXX; en esa decisión se estableció que el patrimonio era producto directo o indirecto de la actividad ilícita del narcotráfico llevada a cabo en varios países de Sudamérica, Estados Unidos y Europa, propiedades transferidas entre sus familiares y allegados. (…) En esa providencia se negó la condición de tercero de buena fe de la sociedad Ltda. ( & . S.C.S.) toda vez que, XXX se dijo, era socio principal del integrante del Cartel y, además de conocer su prontuario criminal, perteneció al emporio financiero de este último. (…) El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la sentencia de primera instancia. A partir de lo anterior, la Fiscalía 33 Especializada inició la acción patrimonial en contra de los bienes de la sociedad. (…) Estos inmuebles fueron adquiridos según el certificado de tradición y libertad del bien a través de compraventa a la sociedad S.C.S. en el año mil novecientos noventa y siete (1997) por valor de ciento cuatro millones de pesos ($104.000.000). (…) Tanto la parte vendedora como compradora se constituyeron como sociedades en comandita, que de acuerdo con el artículo 323 del Código de Comercio se forma entre uno o más socios que se comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por los negocios de la empresa, denominados socios gestores, y otros socios con responsabilidad limitada conocidos como socios comanditarios. (…) La sociedad se conformó en mil novecientos noventa y dos (1992) por los cónyuges y socios gestores, y sus hijos como socios comanditarios. El objeto de la sociedad fue el de actividades inmobiliarias registrada en la Cámara de Comercio de Cali con un activo total de diez millones de pesos. (…) La apoderada judicial de la afectada sostuvo que la fiscalía incumplió con la carga probatoria de derruir que la adquisición fue lícita y sin el conocimiento de algún actuar irregular o criminal, debido a que no obra una prueba que así lo determine. Llamó la atención acerca de la imprecisión del estudio contable presentado por la Fiscalía General de la Nación. (…) Tenemos que, el Técnico Investigador de la Fiscalía realizó dictamen pericial contable de conformidad con las reglas y principios contables y de renta aceptados en Colombia según los dispuesto en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 624 de 1989. con base en la información aportada se concluyó que: «De la señora de XXX no se encuentran documentos soporte, que hayan sido anexados, con los cuales se pueda establecer su actividad económica, origen de los recursos y capacidad económica para haber adquirido los bienes objeto de medida cautelar relacionados anteriormente, por lo tanto, se determina que es inviable realizar estudio patrimonial, económico, financiero y contable.» (…) La empresa se constituyó en mil
novecientos noventa y dos (1992), con un capital de diez millones de pesos ($10.000.000) representados en mil (1.000) cuotas, con un valor nominal de $10.000 cada una; según matrícula de cámara y comercio, los socios gestores de la empresa fueron los esposos, al momento de la expedición del certificado, el capital se encontraba distribuido, en partes iguales, únicamente entre sus hijos. (…) Ante la ausencia de información contable y de renta, como vimos, se concluyó inviable realizar un estudio patrimonial en términos generales. (…) La afectada controvirtió el dictamen pericial a través del concepto emitido por una contadora pública, conceptuó que los procedimientos utilizados y los documentos analizados, no eran suficientes, siendo necesario que la Fiscalía General de la Nación realizara un estudio contable integral. (…) Como sustento de su tesis defensiva, allegó los formularios de matrículas mercantiles para sociedades desde el año mil novecientos noventa y dos (1992) y hasta mil novecientos noventa y cinco (1995); mil novecientos noventa y ocho (1998), dos mil uno (2001) y dos mil dos (2002) en adelante. (…) La información aportada por la afectada nos permite evidenciar que la sociedad tuvo un crecimiento exponencial en su patrimonio desde su constitución y hasta el año mil novecientos noventa y siete (1997), periodo en que se realizaron las adquisiciones tanto de los bienes perseguidos como de los dos bienes ubicados en la ciudad de Bogotá que no hicieron parte del proceso; sin embargo, no acreditó la modalidad y el origen de los ingresos, este último asunto es el que está estrechamente vinculado a las causales de extinción endilgadas. (…) El balance general y las matrículas mercantiles aportadas en nada aclaran de dónde provino el patrimonio; muestran un crecimiento constante, pero no desliga los actos comerciales entre su representante legal y el integrante del Cartel del Norte del Valle, ni tampoco explica el aumento patrimonial producto del objeto social de la firma inmobiliaria. (…) Un acto concreto de la certeza de ese estrecho vínculo es que en la diligencia de registro y allanamiento a la sociedad., a través de la que el integrante del Cartel traspasó bienes para ocultar su patrimonio se encontró un pagaré por la suma de doscientos cuarenta millones setecientos treinta y un mil quinientos ochenta pesos ($240.731.580) en la que la sociedad afectada aparece como deudora y se compromete a pagarle en el mes de marzo de dos mil dos (2002). (…) otro aspecto que nos permite confirmar que el origen de los bienes tiene una fuente ilícita es que para el año mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en las que se adquirieron los bienes Inversiones Ltda, compró los inmuebles por valor de ciento ochenta millones ($180.000.000), sin explicar el origen de los recursos para negociarlos. (…) Insistimos en que no es admisible que la afectada, no certificara cómo obtuvo el dinero para efectuar la compra de los inmuebles. No le era dable a la afectada simplemente trasladar la carga de probar el origen lícito del patrimonio a la fiscalía y limitarse a controvertir el peritaje contable, dado que, como lo señalamos en precedencia, quien podía dar cuenta del modo de adquisición de los predios, a través de los elementos idóneos no era más que la gerente o los socios de & . S.C.S., más aún cuando el instructor demostró el nexo de la empresa afectada con el actuar ilícito. (…) En resumen, consideramos que los bienes perseguidos, directa o indirectamente provienen de una actividad ilícita sin que se justificara su origen según dispuesto en las causales extintivas contenidas en los numerales 1°, 2° y 6° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002. Es importante precisar que en la sentencia de primera instancia el fallador encontró probada únicamente la causal primera; no obstante, en nuestro criterio, no solo es esa la causal consolidada, sino también la segunda y la sexta, referidas también en la resolución de procedencia. (…) Aunado, a que, con base en los hechos probados, los bienes fueron negociados lícitamente, pero utilizados para ocultar o mezclar bienes de origen espurio, esto porque se creó un entramado de múltiples sociedades para traspasar y distraer bienes adquiridos con patrimonios de actividades ilícitas y así evitar la persecución estatal.


MP: RAFAEL M. DELGADO ORTIZ
FECHA: 09/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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