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TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - Por conducta concluyente se entiende notificada el 21 de junio de 2023, fecha en que pretendió controvertir la admisión de la demanda. Quedando claro que, para la fecha de radicación de la solicitud de control de legalidad, los términos del traslado para los afectados habían fenecido, pues transcurrió un lapso mayor a los 10 días hábiles consagrados para el ejercicio de oposición, el cual incluye el ejercicio de control de legalidad sobre las medidas cautelares. /

HECHOS: XX fue capturado el 30 de enero de 2006, por su pertenencia al Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien tenía bajo su mando más de 500 hombres y se financiaba con actividades ilícitas como el narcotráfico, lo cual le permitió adquirir una gran cantidad de bienes que luego pasaron a ser propiedad de los afectados. El 30 de octubre de 2020, la Fiscalía 45 Especializada de Extinción de Dominio, emitió resolución de medidas cautelares a través de la cual, impuso de manera provisional, la suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro, entre otros, sobre los referidos inmuebles; el apoderado de los afectados solicitó control de legalidad sobre esas medidas cautelares. El juzgado, declaró la legalidad de la resolución, decisión contra la que el profesional interpuso recurso de apelación; la Sala de Extinción de dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la providencia. El 20 de noviembre siguiente, la abogada interpuso una nueva solicitud de control de legalidad; el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia desechó la solicitud por cosa juzgada, determinación que fue recurrida en reposición y apelación por la apoderada. Correspondería a la Sala determinar si el auto que declaró la legalidad de las medidas cautelares en primera instancia fue correctamente fundamentado, sin embargo, se observa la operatividad del fenómeno de la caducidad.

TESIS: Las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio protegen, provisionalmente, y mientras dura el proceso, la integridad del derecho de propiedad que se controvierte en él; son preventivas para asegurar que la decisión judicial que se adopte, garantiza el principio de publicidad e impiden que se afecte la tradición y el tránsito normal de los negocios jurídicos relacionados con los bienes afectados. La Ley 1708 de 2014, facultó a la Fiscalía General de la Nación la atribución de decretar medidas cautelares, de manera directa o a través de sus delegadas, respecto de los patrimonios comprometidos en los procesos de extinción de dominio. (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación o su delegado en relación con la imposición de medidas cautelares, no proceden los recursos ordinarios ni su notificación, puesto que su publicidad se concreta al inscribirse en los mecanismos de registro público que corresponda según la naturaleza de bien objeto de las respectivas precautelativas. (…) El legislador estableció que tales determinaciones son susceptibles de control judicial de legalidad, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, pues a través de este se garantizan los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. (…) Respecto de la caducidad para el ejercicio del control de legalidad, las salas de Casación Penal y de Casación Civil han valorado su necesidad y han afirmado que la fijación de un límite temporal dentro del procedimiento de extinción de dominio no comporta una vulneración de garantías: “(…) En efecto, si bien la Ley 1708 de 2014 no consagra un plazo para que los interesados ejerzan la prerrogativa prevista en el canon 113 ídem, ello tampoco autoriza a invocarla ab libitum, pues desnaturalizaría y tornaría arbitrario el ritual y la racionalidad de los juicios, como el de extinción de dominio, al punto que implicaría enarbolarla inesperadamente en la fase de juicio o en cualquier otro momento, resquebrajando la ley del proceso, pese a ser un tema a dilucidar en el respectivo fallo”. (…) De manera que, por expresa remisión legal del artículo 26 numeral 1.°- del estatuto extintivo, y por ser una norma que razonablemente se ajusta a la naturaleza patrimonial de la acción extintiva del dominio, se recurre al artículo 392 de la Ley 600 de 2000, A ello se suma que el artículo 130 del Código de Extinción de Dominio, que demarca todo el procedimiento, se ubica como un parámetro que indica que toda excepción previa o incidente tiene una etapa preclusiva dentro del trámite de la acción. (…) A efectos del trámite de la acción de extinción de dominio, lo relativo al cierre de la investigación se da, por naturaleza propia, con el acto de parte mediante el cual se solicita al juez de extinción de dominio el inicio del juicio requerimiento o demanda, teniendo en cuenta que se divide en dos fases, preprocesal y de juicio. (…) En efecto, la comunicación de la resolución de fijación provisional de la pretensión estaba “orientada a garantizar la integración de la causa por pasiva y del legítimo contradictorio”, según estableció el propio legislador en los artículos 127 y 128 de la original Ley 1708 de 2014, permitiéndole al afectado el conocimiento de las pruebas recaudadas y las motivaciones de la resolución de medidas cautelares con seria anticipación. Pero como aquel intervalo procesal fue acortado por el legislador, para que la única etapa de contradicción lo fuera ante el juez de extinción de dominio, la notificación acerca de la apertura de la fase de juzgamiento se volvió el momento por excelencia dentro del trámite en que se invita a todas las partes a comparecer al proceso para el ejercicio de sus derechos. (…) Es definitivo, la voluntad del poder legislativo cuando “codificó” la Ley 1708 de 2014 fue agotar la materia propiamente sustantiva de la acción de extinción de dominio, que quedó sujeta “exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley”, no existiendo otras normas que se ocupen de la naturaleza de la materia o de las causales de esta acción. Mientras que es el mismo artículo 26 de la codificación, estando entre los principios generales del procedimiento, el que visualiza que “los eventos no previstos” atenderán a la remisión preceptiva, que permite el complemento del ordenamiento jurídico incluso en materia taxativa y exceptiva, puesto que funciona como una forma de integración
sistemática y no analógica del ordenamiento que “en lo que concierne a disposiciones estrictas, su aplicación funciona como complemento, nunca por insuficiencia”.  (…) Esta Sala ha mantenido una línea jurisprudencial la cual indica que el traslado de 10 días para el ejercicio de oposición, previsto en el artículo 141 del Código de Extinción de Dominio, debe contarse de manera individual. (…) se pudo constatar en el expediente que, el correo electrónico de notificación se envió el 14 de junio de 2023 al entonces apoderado de los afectados, que, con comunicación de la fecha, explicó que hace más de un año no los representaba, por lo que se aceptó su renuncia el 16 de junio inmediatamente siguiente; ese mismo día, la doctora allegó poder, solicitó ser reconocida, además, el 21 de junio presentó recursos de reposición y apelación contra el auto que admitió la demanda. El 4 de julio de ese año se vinculó otro afectado se le reconoció personería a la profesional, además se declararon extemporáneos los recursos, determinación que también fue recurrida por esta. (…) De manera que se puede concluir que, por conducta concluyente, se entiende notificada el 21 de junio de 2023, fecha en que pretendió controvertir la admisión de la demanda. Quedando claro que, para la fecha de radicación de la solicitud de control de legalidad -20 de noviembre de 2023-, los términos del traslado para los afectados habían fenecido, pues transcurrió un lapso mayor a los 10 días hábiles consagrados para el ejercicio de oposición, el cual incluye el ejercicio de control de legalidad sobre las medidas cautelares. (…) 

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 29/05/2025
PROVIDENCIA: AUTO

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