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TUTELA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD COVID 19 RI 2019-26

TEMA: ACCION DE TUTELA. Protección de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad por la emergencia sanitaria COVID 19. Sobre la competencia para conocer de la solicitud de medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia de las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, creadas mediante Decreto 546 de 2020, en el artículo 7° de esta norma, estableció que el juez competente para resolver la referida solicitud, es el Juez de Control de Garantías o el juez que éste conociendo del proceso ordinario, bien sea el Juez Penal Municipal, del Circuito, o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, según sea el caso. Aunado a lo anterior, no se demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que permita la protección de derecho fundamental alguno por medio de la tutela, lo cual no pasó de ser una simple afirmación sin respaldo probatorio alguno, y, al contar el accionante con otro mecanismo de defensa judicial, como los procedimientos de defensa idóneos y eficaces para amparar los derechos que se pretenden conseguir con la presente acción, no es la tutela el mecanismo idóneo para hacer efectivos los derechos invocados.

PONENTE: DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR

FECHA: 04/05/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

TUTELA_PERSONA_PRIVADA_DE_LA_LIBERTAD_COVID_19_RI_2019-26.pdf