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TEMA:  “PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS DURANTE LAPSO EL CUAL ESTUVO SUSPENDIDO EL CONTRATO – art 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo art. 53 establece de manera clara y precisa que en los periodos de suspensión del contrato pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones sin hacer alusión a deducción alguna para la prima de servicios, limitándose de esta forma el análisis del operador judicial, ante la claridad, así en sentencia radicado 3911 del 09 de noviembre de 1990-” /

 PONENTE: DRA. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 07/12/2022

 

020_bello_001-2020-00257-01_RIGOBERTO_RODRIGUEZ_vs_CONOASFALTOS_reconocimi_prima_de_servici_por_tiempo_en_que_se_suspen_el_contrato.pdf