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TEMAS: CULPA PATRONAL. Carga de la prueba. La carga probatoria que esencialmente le incumbe a la parte que reclama la indemnización plena del caso, es decir, al trabajador o, según el caso, a sus herederos o causahabientes CULPA PATRONAL. Culpa Leve. Culpa como una falla de conducta del empresario, la asunción por parte suya de un comportamiento reprochable que envuelve la idea de una negligencia, una imprudencia o una imprevisión en el desarrollo de la actividad productiva, en cuanto por razón de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se genera un daño para el trabajador que pudiendo ser previsto por el empleador, no lo fue. PERJUICIOS MORALES Tasación del daño moral. Su tasación queda al prudente arbitrio del juzgador, ya que se trata de un daño que no puede ser evaluado monetariamente. INDEMNIZACIÓN DE 180 DÍAS Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Al momento del Despido debe existir calificación de pérdida de capacidad laboral para determinar existencia de estabilidad reforzada. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. La procedencia o no de la indemnización por el daño denominado a la vida de relación. Esto es, no solo es indemnizable el daño patrimonial, así como el extrapatrimonial que se identifica con los perjuicios morales, subjetivados cuando se refiere al dolor emocional, sino aquel que afecta la esfera social del individuo y sus relaciones familiares y de pareja. INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS Actualización monetaria de las eventuales condenas. La indexación de las obligaciones jurídicas obedece a la necesidad de acoplar un fenómeno económico. como lo es la deprecación constante del dinero.

PONENTE: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ

FECHA: 03/04/2017

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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