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TEMA: CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. Principio de subsidiaridad y procedencia de la acción de tutela en materia de concursos públicos de méritos, revisión del juez constitucional de las calificaciones en los concursos públicos de mérito. Las acciones de tutela relativas a actos administrativos proferidos al interior de concursos de méritos, prima facie, son improcedentes, en razón a que el afectado pude acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y sus medidas cautelares ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El juez constitucional únicamente pude variar la calificación cuando se pruebe que la misma fue irrazonable, por manera que aún una calificación que se advierta inapropiada, no deberá ser modificada si se fundamenta en razones suficientes y valederas. Tratándose de la oportunidad para acreditar la experiencia calificable en un concurso público de méritos, se limita a la estrictamente establecida en los actos administrativos que regulan las etapas procesales del concurso. (Sentencias T-800 de 2011, T-407 de 2007 y T-400 de 2008) Si bien el sub iudice no se trata de un concurso meritocrático para proveer un cargo de periodo fijo y corto, ni se trata de un concursante que hubiere ocupado el primer lugar de la lista de elegibles (T-059 de 2019), lo cierto es que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no sería un medio eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados, toda vez que dicho medio de protección judicial seguramente concluiría una vez finalizado el concurso de méritos, con la consecuente consolidación de los derechos adquiridos por los participantes que no activaron el aparato jurisdiccional durante el trámite administrativo, de suyo que el afectado únicamente podría reclamar ante el juez contencioso la indemnización de los perjuicios irrogados, más no la tutela del derecho fundamental de acceso a la función pública.

PONENTE: DR. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 24/11/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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