logo tsm 300

050883105001201501327

TEMA: PROTECCIÓN FORAL – FUERO CIRCUNSTANCIAL. Vigencia temporal de la protección: El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y el artículo 10 del Decreto 1373 de 1966, según los cuales se blinda a los trabajadores de ser objeto de un despido sin justa causa, cuando se hubiere presentado al empleador un pliego de peticiones. Amparo que tiene como propósito evitar retaliaciones de la empresa respecto de quienes, en uso de sus derechos constitucionales a la libre asociación, la negociación colectiva, presentan un pliego de peticiones, brindando estabilidad laboral en las etapas del conflicto y arreglo colectivo, salvo que se configure una justa causa de terminación del vínculo, (sentencia SL 1974 de 2018). Protección en favor de los trabajadores sindicalizados y de aquellos que se hubieren adherido al pliego de peticiones, con una vigencia que cubre todas las etapas, con sus términos legales de la negociación colectiva.  En la sentencia SL13812-2017, de septiembre 5, (se indicó que) “La prohibición de despedir sin justa causa comprobada a trabajadores beneficiarios de la protección legal, en caso de conflicto colectivo de trabajo, establecida en los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978, comprende desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución jurídica del diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo respectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, según el caso.” “En ese orden de ideas, no puede pensarse válidamente que el conflicto se extiende a un momento ulterior a la firma, hasta tanto se deposite la convención, porque si con la suscripción de ella o del pacto colectivo de trabajo, según el caso (…) (…) una vez solucionado el conflicto con la celebración del convenio colectivo, no hay ninguna razón valedera para extender más allá de la ley este amparo sui generis”

PONENTE: DR. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN

FECHA: 16/09/20

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

050883105001201501327.pdf