TEMA: COMPETENCIA EN ASUNTOS SIN CUANTIA - Conocerán en primera instancia los Jueces del Trabajos - Jueces Laborales del Circuito./
HECHOS: En virtud del proceso ordinario laboral interpuesto en contra de la DROGUERÍA EL CORTIJO DC, se presenta conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
TESIS: Para resolver el asunto planteado esta sala tuvo en cuenta que, entre los factores para determinar la competencia, se encuentran el objetivo; que se refiere a dos aspectos: la naturaleza y la cuantía del asunto. En relación con el primero, la competencia se fija tomando en consideración al contenido del negocio, es decir, la materia litigiosa; y con relación al segundo aspecto, la competencia se determina por el monto de la pretensión. Esta corporación ante la valoración de las pretensiones de la demandante determino que, esta busca obtener el reintegro sin solución de continuidad, con el consecuente pago de salarios, dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta el reintegro. Pretensión que no es susceptible de fijación de cuantía. (…) Partiendo de la normativa del artículo 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se tiene que el Juez Laboral del Circuito es competente para conocer de los asuntos cuya cuantía exceda el monto de veinte veces el salario mínimo legal vigente, debiéndoles impartir el procedimiento de primera instancia, así como aquellos que por su naturaleza carezcan de cuantía. (…) Considera la Sala que el competente para continuar conociendo del presente proceso atendiendo a los lineamientos trazados es el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, y por tal razón se declara que la competencia para el trámite de este asunto corresponde a dicho despacho judicial.
M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 29/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO