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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Proceso por el cual una persona puede a través de un proceso judicial, solicitar el traslado al régimen pensional que más le favorezca, debido a la falta de información que recibió por parte del Fondo de Pensiones que lo trasladó de régimen.


HECHOS: La señora Margarita Cano demandó a Colpensiones y porvenir, por el engaño del que considera fue objeto, sumado a la inducción en error de no haberle proporcionado válidamente la información de su afiliación. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, tras declarar la ineficacia del traslado a Porvenir S.A. y que la demandante se encontraba válidamente afiliada al régimen de prima media administrado por Colpensiones, condeno a Porvenir a que se le hiciera el traslado a Colpensiones, la decisión se motivó en el incumplimiento del deber de información por parte de la administradora del RAIS, en quién recaía la carga de acreditar la existencia de una asesoría clara, completa y veraz, lo que no ocurrió. El problema jurídico se determinará si es dable declarar la ineficacia de la afiliación de la demandante a la sociedad administradora de fondo de pensiones a través de la cual se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, analizando lo atinente a la aplicabilidad de lo que en torno al tema ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia.


TESIS: (…) Desde un comienzo, la tesis de la ineficacia se ha apoyado en dos disposiciones normativas contenidas en la Ley 100 de 1993: el literal b) del artículo 13, que señala el carácter libre y voluntario de la elección del respectivo régimen y las posibles sanciones para quien atente contra ese derecho; y el artículo 271, donde se establecen las respectivas sanciones para quienes coarten esa libre selección al afiliarse y se indica que la misma quedará sin efecto. Al desecharse la vía de la nulidad, ya NO es preciso acudir a lo normado en el art. 1750 del Código Civil, que contempla el plazo de cuatro años para interponer la acción de rescisión por nulidad relativa, ni tampoco resultó posible que con la re-asesoría que los Fondos privados brindaban en muchas ocasiones, se pudiera convalidar ese traslado original. Por las consecuencias que la Sala Laboral ha derivado de la ineficacia de los traslados al RAIS, resulta claro que ha optado por la ineficacia por inexistencia del acto jurídico, en este caso, por la ausencia total de consentimiento al momento de la afiliación o del traslado, siendo ese consentimiento un elemento de la esencia del negocio (…) Ese deber de información ha estado presente desde la creación del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia. E incluso desde antes. En efecto, el Decreto 663 de 1993, «Estatuto Orgánico del Sistema Financiero», aplicable a las AFP desde su creación, prescribió en el numeral 1° del artículo 97, la obligación de las entidades de «suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado» (…) No puede pretenderse que el afiliado acredite tales aspectos o esté informado de las condiciones de cada uno de los regímenes pensionales, puesto que las normas que rigen a los Fondos Privados imponen el deber de información, dada su calidad de gestores profesionales del sistema financiero en el área pensional, razón suficiente para que sean ellos los obligados a precisar las pruebas que acrediten la asesoría brindada (…) Y es que expresamente la señora Margarita en el aludido interrogatorio expuso que es empleada del Banco Occidente en ventas, como ejecutiva comercial, actualmente cotiza, es bachiller. Respecto del traslado a Porvenir S.A. en el año 1996, rememoró que estaba en Colpensiones, le dijeron que se iba a acabar, y se pasó normal, no fue presionada, pero si engañada. La visitó un asesor y sintió que era la única oportunidad que había. No le explicaron que su dinero generaría rendimientos, tampoco le indicaron que sucedería con las semanas del ISS, no sabe que es el derecho de retracto. Acepta que no leyó el formulario. Que después, no recuera la fecha, se acercó a Colpensiones a buscar asesoría y se dio cuenta que se pensionaria con un mínimo, que por eso presentó esta demanda. A Porvenir solo fue para que le dieran una liquidación, fue hace como dos años. Que recibió extractos hasta hace 6 meses (…) De otro lado, ha de precisarse que la aludida ineficacia no sólo implica el retorno de los dineros que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del demandante, dígase aportes obligatorios, rendimientos, entre otros, sino que además acarrea a la administradora del RAIS accionada, a trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación, en los términos referidos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de radicación 31.989, providencia donde la Sala de Casación Laboral adujo que la administradora debía asumir con cargo a su propio patrimonio, los deterioros sufridos por el bien administrado, incluyendo los gastos de administración en que hubiere incurrido, concepto que abarca los costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, además del porcentaje destinado al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima de acuerdo a lo previsto en el art. 20 de la Ley 100 de 1993, punto en el que se confirmará la decisión adoptada por el a quo, pues su orden abarcó los conceptos expuestos (…) Por último, la Sala considera necesario aclarar la orden emitida contra Colpensiones en primera instancia, dado que se estimó que debía recibir los aportes que PORVENIR S.A. le remitiera y convertirlos a semanas efectivamente cotizadas por la actora, actualizando la historia laboral. Aunque pudiese entenderse el espíritu de aquel numeral, lo cierto es que la forma en que se redactó, pareciese que considerase procedente convertir a semanas incluso el dinero correspondiente a los gastos de administración. Por ello se estima pertinente aclarar que Colpensiones, una vez reciba los recursos provenientes del RAIS, que integraran el fondo común, reflejará en la historia laboral, las semanas cotizadas en aquella administradora en el RAIS, con base en el IBC que reportó para cada ciclo. (…)


M.P ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 10/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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