TEMA: APORTES OBLIGATORIOS A SALUD – “(…) el pago anticipado de los aportes correspondientes a un año, es una obligación adicional, que no implica una modificación temporal respecto de la obligación de asumir tal concepto de manera indefinida” / PRESCRIPCIÓN – “el paso del tiempo no afecta el compromiso inicial de hacerse cargo de tales aportes, resultando improcedente declara la prosperidad de la excepción de prescripción de la manera como lo pide la recurrente.” /
TESIS: “De acuerdo con los artículos 157 y 203 de la Ley 100 de 1993, los pensionados son afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud a través del régimen contributivo, sobre quienes recae la obligación de asumir el total de la cotización conforme lo dispone el artículo 143 ibídem, recayendo en la entidad pagadora de la pensión, el deber de efectuar el respectivo descuento de dicha cotización y transferirlo a la EPS a la cual se encuentre afiliado el pensionado, tal como lo ordena el artículo 42 del Decreto 692 de 1994. (…) Puede verse entonces que la jurisprudencia reiterada sobre este tema, está orientada a señalar que el sentido de lo pactado en la conciliación, es que la demandada debe asumir las cotizaciones obligatorias en salud sin límite de tiempo, es decir de manera vitalicia.”
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 17/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA