PENSIÓN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA. Prestación consagrada en las Actas No. 1115 de 1986 y No. 1122 de 1987 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. De la lectura de las actas relacionadas, no existe duda que Empresas Públicas de Medellín E.S.P no estaba reconociendo una pensión voluntaria de jubilación, sino que, por el contrario, la interpretación debe ser dirigida a que ante la desafiliación del demandante al ISS, la entidad accionada asumiría el pago de la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la ley. Con la afiliación realizada por el empleador Empresas Públicas de Medellín E.S.P al ISS hoy Colpensiones con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones al ser subrogado el riesgo, era Colpensiones la entidad encargada de realizar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Como pretensión subsidiaria, solicitó el demandante condenar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a pagarle al demandante la pensión de jubilación desde el retiro del servicio, hasta el momento en que la pensión sea asumida por Colpensiones, y esta sea reconocida en aplicación del Decreto 758 de 1990. Pretensión que tampoco saldrá avante, por considerar la Sala que al no existir pensión de jubilación voluntaria a cargo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P y en consecuencia, no hay lugar que dicha entidad entre a reconocer un mayor valor ante el reconocimiento de la pensión de vejez que llegara a realizar Colpensiones.
FECHA: 23/09/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
PONENTE: DR. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ