TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - es beneficiario de la pensión de sobrevivientes; el cónyuge separado de hecho que demuestre que convivió con el causante por lo menos (5) años en cualquier tiempo / REQUISITOS - la existencia de un vínculo matrimonial vigente, y la convivencia de un periodo mínimo de 5 años en cualquier tiempo /
HECHOS: La pasiva formuló recurso de alza toda vez que el Juez A Quo ordenó reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes generada con ocasión a la muerte de la cónyuge de la parte actora, la apoderada de la entidad considera que debe revocarse la sentencia de primera instancia, toda vez que el demandante no acreditó la convivencia de 5 años con anterioridad a la muerte de la causante pensionada. Le corresponde a esta Sala establecer si el demandante debe acreditar 5 años de convivencia con anterioridad a la muerte de la pensionada causante o estos pueden ser en cualquier tiempo, en caso afirmativo monto, fecha desde la cual debe reconocerse la prestación y sí opero la prescripción de mesadas.
TESIS: (…) Para poder acceder a la pensión de sobrevivientes en ausencia de un vínculo sentimental por la separación de hecho, debe existir al menos la voluntad de los cónyuges de mantener un vínculo económico, pero que, en ausencia de ambos, la prestación de sobrevivientes pierde su finalidad pues no existe en los cónyuges lazo alguno del que se pueda advertir una afectación que deba asumir el sistema de seguridad social en pensiones. (…) En ese orden, advierte esta Sala que para dar aplicación al inciso 3° del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en aquellos eventos en que quien reclama la pensión de sobrevivientes es el cónyuge separado de hecho, resulta necesario probar: i) la convivencia de cinco años en cualquier momento con anterioridad a la muerte y ii) la existencia de sociedad conyugal vigente.(…) En el caso que se revisa, atendiendo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, la Sala encuentra que para el caso del demandante, en calidad de cónyuge debía acreditar una convivencia de mínimo 5 años en cualquier tiempo con la causante, lo cual hizo a satisfacción, toda vez que de la prueba arrimada es contundente en que vivieron juntos por espacio de 8 años, en cualquier tiempo, lo que se exige para el caso de los cónyuges separados de hecho pero con sociedad conyugal vigente, como es el caso de acuerdo a que el registro de matrimonio no contiene nota marginal alguna de una disolución o liquidación de la sociedad conyugal. Por lo anterior, para la Sala es pertinente desestimar el recurso interpuesto por Colpensiones, toda vez que los 5 años deben probarse para el caso en cualquier tiempo y no dentro de los 5 años anteriores como lo pretende la entidad.
M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 14/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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