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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIOS - Su estructuración parte de la premisa general de que quien ocasione un perjuicio está obligado a resarcirlo/

TESIS: Sui generis resultan tanto las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, como las pretensiones del proceso, ni siquiera existe una norma en el CST que contemple expresamente aquel derecho para efectos de analizar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Evidentemente su estructuración parte de la premisa general de que quien ocasione un perjuicio está obligado a resarcirlo, óptica desde la cual se plantea la causación de aquel en cabeza de la corporación, bajo el entendido que existió un contrato de carácter civil, que la demandada culminó unilateral y arbitrariamente a los 17 días de haber surgido, pese a que se estipuló una duración de 6 meses. Por su parte dicha entidad considera que al no suscribirse NO existió, consecuencialmente afirma que nada adeuda. (…) Debe entonces determinarse cuál de las partes incumplió las obligaciones a su cargo, o si pese a la negativa de la corporación, las actuaciones realizadas por la demandante perfeccionaron la existencia del contrato de prestación de servicios, o si, por el contrario, su vigencia estaba inexorablemente atada a la suscripción del documento. (…) Respondiendo a uno de los cuestionamientos del apoderado de la parte actora formulado en el recurso de alzada, habría de indicarse que los hallazgos de la Sala NO sufrirían ninguna variación de excluirse o no la declaración de la directora de la entidad, cuyos dichos fueron tachados en razón del vínculo contractual con la entidad, situación que, para el caso, únicamente implica una mayor rigurosidad en la apreciación de sus planteamientos, que sea decirlo, NO sólo ratifican lo que con claridad se advierte de la prueba documental, sino que además resultan fiables dado su espontaneidad, claridad, ilación entre las ideas y coherencia, aunado a su conocimiento directo de los hechos, nutriéndose de esta manera el debate probatorio.

MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA. 09/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

 

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