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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN - Es una prestación que se entrega a los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su fallecimiento no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. / PRESCRIPCIÓN - el paso del tiempo no afecta el derecho a percibir la prestación económica, pues se trata de aportes que hicieron parte de la construcción de la prestación económica de vejez, y por ende, su destinación estuvo dirigida a cubrir las contingencias propias de la seguridad social, por lo que su devolución no tiene por qué cambiar la naturaleza y/o carácter primigenio imprescriptible de dichos valores./

HECHOS: Pretenden los demandantes que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de la cónyuge y madre LILIANA PATRICIANA LOPEZ, mismo que acaeció el 18 de noviembre de 2015, o en subsidio la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios, la indexación, y finalmente las costas y agencias en derecho.

TESIS: En el caso bajo estudio, los demandantes CARLOS ANDRES CARDONA LOPEZ y DANNA JAINET CARDONA LOPEZ acreditaron su calidad de hijos de la señora LILIANA PATRICIA LOPEZ VALENCIA, tal y como se verifica en los registros civiles de nacimiento visibles de folios 49 a 52 del archivo 03 del expediente digital. Ahora bien, es dable aclarar que, para la fecha del deceso de su madre, la señora DANNA JAINET tenía 17 años de edad, toda vez que nació el 28 de noviembre de 1997. Por su parte, el señor CARLOSANDRES al momento del deceso de su progenitora contaba con 21 años de edad, pero se encontraba incapacitado para trabajar en razón a sus estudios conforme se aprecia en el certificado expedido por la Universidad Pontificia Bolivariana. Bajo este panorama, los accionantes en calidad de hijos de la causante reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes como de forma acertada lo analizó la a quo. Por su parte el señor CARLOS MARIO CARDONA GUTIERREZ, acreditó su calidad de cónyuge conforme a registro civil de matrimonio (…), donde consta que el vínculo se encontraba vigente para la fecha de la muerte de la causante. Asimismo, este demostró que convivió con la señora LILIANA PATRICIA LOPEZ VALENCIA hasta el momento de su muerte y durante un lapso superior a los cinco años exigidos en la norma en comento, así lo indicaron los testigos ANA GEORGINA CATAÑO Y DORELLY PINILLO, quienes coincidieron en afirmar que el señor CARLOS MARIO CARDONA GUTIERREZ convivió con la señora LILIANA PATRICIA LOPEZ VALENCIA desde que contrajeron matrimonio, y hasta el momento de la muerte de aquella sin llegar a separarse, por lo que acreditó su condición de beneficiario de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, como de forma acertada lo analizó la jueza de primera instancia.(…) Ahora, respecto a la prescripción, se tiene que la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado 74456, SL 4559 de 2019, cambió su posición al estimar que la indemnización sustitutiva es imprescriptible, dada su naturaleza irrenunciable por ser un asunto de carácter pensional. Dicha posición fue reiterada en sentencia SL 4300-2020 radicado 72715. En este orden de ideas, es claro para la Sala que el paso del tiempo no afecta el derecho a percibir la prestación económica que aquí se persigue, pues se trata de aportes que hicieron parte de la construcción de la prestación económica de vejez, y por ende, su destinación estuvo dirigida a cubrir las contingencias propias de la seguridad social, por lo que su devolución no tiene por qué cambiar la naturaleza y/o carácter primigenio imprescriptible de dichos valores, lo anterior, conforme a los parámetros señalados por nuestro órgano de cierre.

MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 03/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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