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TEMA. PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. INDUCCIÓN AL ERROR. PAGO DE INTERESES MORATORIOS. “El legislador colombiano se ha ocupado de diseñar normas que regulen el riesgo de vejez de los trabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación definida que se desempeñen permanentemente una labor que, por la peligrosidad que le es inherente, e independientemente de las condiciones en las que se ejecute, les ocasiona un desgaste orgánico prematuro, reduciendo su expectativa de vida saludable, entregando a estos trabajadores la prerrogativa de pensionarse a una edad más temprana que la que prevén las normas que en general consagran el derecho a la pensión de vejez. (…) el Decreto 2090 del mismo año, norma que exige al trabajador contar con 700 semanas continuas o discontinuas de cotización especial, superar la edad de 55 años y haber cotizado como mínimo 1.000 semanas. (…) Estima la Sala que la figura de la inducción al error, cuya aplicación reclama la parte demandante, fue objeto de análisis en la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicado 43.564 del 5 de abril de 2011, MP. Gustavo José Gnecco Mendoza, allí se dejó en claro que, para que exista inducción al error, se requiere que no exista ninguna razón atendible para que la entidad de previsión social deniegue el derecho al reconocimiento pensional; que exista una negativa al reconocimiento, y que se evidencie que dicha decisión llevó al asegurado a continuar cotizando al sistema pensional. (…) las entidades encargadas del reconocimiento de prestaciones propias del sistema de seguridad social en pensiones, están obligadas a reconocer el pago de intereses por mora a los pensionados y a aquellos beneficiarios a quienes se les hubiere reconocido su derecho prestacional por fuera de los plazos establecidos para las diferentes contingencias, por lo que la moratoria se causa por el solo hecho de la cancelación tardía de las mesadas pensionales, en aplicación del artículo 53 Superior.”

MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO.

PROVIDENCIA.

FECHA. 08/02/2023

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