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TEMA: TIEMPO DE SERVICIOS - La falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones. / APLICACIÓN PRINCIPIO PRO HOMINE- Impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos. /

 TESIS: (…) la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de octubre de 2011, radicado 37547 sostuvo: “…La Sala considera que el Tribunal no distorsionó el verdadero sentido de la regla de juicio de la carga de la prueba, contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil –aplicable al procedimiento del trabajo y de la seguridad social, merced a lo dispuesto en el artículo 145 del estatuto de la materia-, porque la carga de la prueba del tiempo servido por el trabajador al empleador la soporta el primero, de modo que la falta de demostración del tiempo de servicios comporta que no hay posibilidad para condenar al pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones...”. (…). (…) DE LA PRIMA DE NAVIDAD (MUNICIPIO DE MEDELLIN). Sobre el particular, el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 señala que: “…Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año…”. (…). (…) SALARIO DOMINICALES O FESTIVOS (MUNICIPIO DE
MEDELLIN). La cláusula 37 del Decreto 20 del 12 de enero de 1977, que milita de folios 54 a 64 archivo 002PFD del expediente digital, señala: “…El Municipio de Medellín, a partir de la vigencia de la presente convención, reconocerá a sus trabajadores por servicios prestados en dominicales y festivos, salario triple, o doble y un compensatorio…”. A su vez, la cláusula vigésima tercera de la Convención Colectiva de Trabajo 1981- 1982 estipula: “…Para los efectos de los festivos laborados, el Municipio de Medellín reconocerá a sus trabajadores oficiales, salario triple o doble y un compensatorio, según la cláusula 37 del Dcto 20 del 12 de enero de 1977, y será a opción del trabajador el reconocimiento en dinero o el pago doble y el compensatorio en el día que señale la administración…”. (…). (…) Considera la Sala que, en el caso a estudio, no aplica el principio pro homine, el cual en palabras de la Corte Constitucional en la sentencia C - 438 de 10 de julio de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos: …“impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción
de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional…”.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 26/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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