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TEMA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y PADRE CABEZA DE FAMILIA. “son, en síntesis, elementos esenciales de la estabilidad laboral reforzada, el derecho a: i) conservar el empleo; ii) a no ser despedido con ocasión a la situación de debilidad o vulnerabilidad; iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no exista causal objetiva que permita la terminación del vínculo y, iv) al requisito previo de autorización del despido por parte de la Oficina del Trabajo, una vez verificada la causal objetiva para su terminación. Incumplimiento que derivaría en la ineficacia del despido[… el amparo constitucional otorgado a las madres cabeza de familia, se dirige principalmente a que el Estado la proteja todas las esferas de su vida, para con esto también proteger, a la familia como núcleo esencial de la sociedad, que de ella dependa, por ello éstas personas, gozan de una estabilidad laboral reforzada, la que se traduce en el derecho a permanecer en los empleos que ocupan, por haber ésta asumido la importante función social de velar por el bienestar material y afectivo de quienes la rodean, y en tal sentido, más allá de la protección que se le otorga a la mujer cabeza de familia, debe entenderse que lo que el legislador quiere proteger es el grupo familiar que de ella depende, en especial a los niños. Fue así como declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “las madres” del artículo 12 de la Ley 790 de 2002, “en el entendido que la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación, en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen” (Sentencia C 1039 de 2003), de ahí que la acepción de tal beneficio se extienda a los padres cabeza de hogar habida cuenta del objetivo último perseguido por la norma (proteger a los niños y a la familia como institución), mas no porque la prerrogativa supusiera, en sí misma, una discriminación directa o indirecta contra los varones”.

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA.  25/11/2022

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