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TEMA: RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN.TEMA: RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN.

Antecedentes. Pretende el promotor se concede a Colpensiones a pagar pensión de vejezsin mesadas adicionales que hayan sido generadas al momento de cumplir los requisitos.Revisión que le había sido negada por falta de cotización. El Juzgado Segundo Laboralabsolvió a Colpensiones.

Problema Jurídico. El accionante no es beneficiario del Decreto 1281 de 1994; tampoco sele ha favorecido de la transición para aplicar el decreto 758 de 1990, no cuenta con elbeneficio transicional del decreto 2090 de 2003. Para ello se le exige: 55 años de edad; 600semanas y cotización especial y las semanas mínimas del sistema general.

Decisión. Confirma sentencia, pero por las consideraciones que da cuenta la sentencia desegunda instancia.

PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO LEBRUM MORALES

FECHA: 16/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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