TEMA: RECURSO DE APELACIÓN. Aporte de pruebas en segunda instancia. No es posible es la incorporación de pruebas en esta etapa procesal, por varias razones, en primer lugar; porque la oportunidad probatoria se encuentra precluida; en segundo lugar, porque son pruebas que no han sido controvertidas por la parte accionada; en tercer lugar, porque no se reúnen los presupuestos del artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para la práctica de pruebas en segunda instancia. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Requisitos para que los padreas sean beneficiarios del mismo, en particular si dependían económicamente de su hijo. Encontrándose en discusión la calidad de beneficiario de la prestación de la demandante, en relación con el requisito de dependencia económica, deben tenerse por demostrados los demás requisitos, como lo son el parentesco y la inexistencia de otros beneficiarios de mejor derecho. Existe la premisa jurídica, de que la dependencia económica, como lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C111 de 2006 y lo ha reiterado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en innumerables fallos, no requiere ser absoluta, véase al respecto las sentencias CSJ SL400 DE 2013, SL816 DE 2013, SL 2800 DE 2014, SL3630 DE 2014, SL6690 DE 2014, SL14923 DE 2014 y SL6390 DE 2016, sin que ello signifique no sea necesario que exista una relación de sujeción de los padres en relación con la ayuda pecuniaria del hijo, de manera que si bien pueden percibir ingresos adicionales, estos deberán ser insuficientes para garantizar la independencia económica. En sentencia SL 10251 de 2017, se estableció que “En relación con la acusación presentada en el segundo cargo orientado por la vía directa, en cuanto a la interpretación errónea del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en punto al entendimiento que debe darse al requisito de dependencia económica, (…) no se exige que la dependencia sea total y absoluta, sino que tenga la connotación de subordinación respecto de otra persona o la necesidad de auxilio o protección de otra” Posición reiterada en sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo, radicado SL1243-2019 (68336) del 27 de marzo del 2019, en la que concluyó que la dependencia económica no puede comprenderse en términos absolutos, de modo que el hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido, no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes, pero tampoco puede entenderse que la mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del “buen hijo”, siempre sea indicativo de una verdadera dependencia económica.
PONENTE: DRA. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 30/06/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia