TEMA: INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONA A CARGO. Requisitos, cambio de parámetro jurisprudencial-Sentencia SU 140 de 2019. “(…) (Según la Corte Constitucional) los incrementos pensionales que regula el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, fueron objeto de derogatoria orgánica, a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993, a partir del 1° de abril de 1994 y por ello, quienes adquirieron el derecho a la pensión en vigencia esta ley, aunque lo fuera aplicando el Decreto 758 de 1990, en virtud de la transición del artículo 36, no tienen derecho al citado incremento pensional. (…) la Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial analizado por la Corte Constitucional, (…) no le asiste el derecho al incremento pensional por cónyuge a cargo, dado que, en primer lugar, la pensión del actor fue reconocida en un valor superior al salario mínimo legal mensual vigente y en segundo término, porque su pensión, pese a haber sido reconocida en aplicación del Decreto 758 de 1990 en virtud de la transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, la pensión se obtuvo a partir del 1° de agosto del 2000, en plena vigencia de la ley 100 de 1993. (…)”. INTERESES MORATORIOS. Prueba de la fecha de causación para su pago. Como quiera que no se prueba que el actor haya peticionado en una fecha en específico el otorgamiento de pensión de vejez, se toma como fecha cierta de la reclamación la señalada en la resolución, y por tal razón, por lo que la causación de los intereses moratorios corren a partir del vencimiento de los cuatro meses con los que contaba la entidad para resolver la solicitud.
PONENTE: DR. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 15/05/2019
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia