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TEMA: DESPIDO POR NO JUSTIFICACIÓN INVERSIÓN CESANTÍAS PARCIALES- El demandante no allegó soporte de la utilización de los fondos reclamados para la compra de vivienda; y aunque en el interrogatorio de parte anunció haber solventado los gastos de estudio de sus hijos en el exterior y adquirido derechos herenciales sobre inmueble en el Municipio de El Retiro, de ello no allegó ningún soporte. Contrario a lo aducido por la parte actora, el empleador si ve comprometida su responsabilidad patrimonial por el uso indebido de cesantías. /


HECHOS: Ruega el actor, se declare que su despido fue injusto, ilegal, violatorio del debido proceso, y por tanto ineficaz; subsidiariamente, se condene al pago de la indemnización convencional. En primera instancia se absolvió a Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., de todas las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el despido del que fue objeto es ilegal e injusto.


TESIS: (…) Se admite por el trabajador y se cuenta con el debido soporte probatorio (…) (que) diligenció solicitud de retiro de cesantías, para adquisición de vivienda (…) la empleadora se percató de la no legalización de las cesantías autorizadas, razón por la que se le efectuaron requerimientos con tal fin (…) Al guardar silencio frente a ello, se informó la situación al área de procesos disciplinarios, efectuándosele citación a descargos frente a tal falta (…) Debe tenerse en cuenta que las cesantías fueron consagradas por el legislador como una prestación social que tiene por propósito auxiliar al trabajador al momento en que éste, por cualquier causa, resulte cesante, es decir, sin acceso a una fuente de empleo que le permita devengar ingresos que garanticen su subsistencia, y con el fin de lograr tal propósito el artículo 254 del C. S. del T. prohíbe los pagos parciales salvo en los casos expresamente autorizados, entre otros, financiación en la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda (Art. 256 C. S. del T.), la financiación de la educación superior del trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus hijos (Art. 102 de la Ley 50 de 1990), la compra de acciones de propiedad del Estado (Art. 11 de la Ley 226 de 1995) y temporalmente, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de prevenir el riesgo de contagio del virus COVID-19, para compensar la reducción de los ingresos mensuales (Art. 3 Decreto 488 de 2020). (…) En tales condiciones la gravedad de la falta endilgada queda igualmente demostrada, pues el demandante no allegó soporte de la utilización de los fondos reclamados para la compra de vivienda, ni dentro de los 90 días establecidos por la empresa, con nota expresa de ello en el formato dispuesto para tal trámite, lo que era conocido por todos sus servidores, como expresamente lo exponen los declarantes (…); tampoco lo hizo dentro del término adicional concedido por la pasiva, pese a recibir requerimiento vía correo electrónico en tres ocasiones; en la diligencia de descargos dijo acogerse al silencio porque fue lo aconsejado por sus abogados, en el escrito de demanda, ninguna explicación frente al particular ofrece, y aunque en el interrogatorio de parte anunció haber solventado los gastos de estudio de sus hijos en el exterior y adquirido derechos herenciales sobre inmueble en el Municipio de El Retiro, de ello no allegó ningún soporte, y menos del correo mediante el que dice puso en conocimiento de la empresa tal hecho. (…) Así entonces, contrario a lo aducido por la parte actora, el empleador si ve comprometida su responsabilidad patrimonial por el uso indebido de cesantías por parte de sus colaboradores. De cara al art. 62 C.S. del T. terminación del contrato por justa causa: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. (…) Tampoco se evidencian errores de procedimiento, porque una vez agotado el termino final para justificar la debida inversión de los dineros entregados, como ya se vio, se procedió por el área de beneficios a reportar la falta disciplinaria, llevándose a cabo la citación a descargos por la jefe inmediata, lo que expresamente admite el trabajador, tanto al rendir los referidos descargos, como al responder el interrogatorio que se le formulara en la audiencia de trámite; una vez entregada la versión por el demandante, se escuchó la posición de los representantes sindicales, quienes pidieron cerrar el caso y exonerar de sanción al trabajador, pero al no encontrarse por la empleadora justificación se procedió al despido con justa causa, debidamente comunicado al trabajador (…) no queda otro camino que la confirmación de la decisión de primer grado (…)


M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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