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TEMA: PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMIO FIJO - el contrato de trabajo a término fijo no pierde su esencia ni cambia a la modalidad de indefinido por el hecho de que se prorrogue varias veces. / PREAVISO - No se prohíbe aquel preaviso que se realiza con una antelación superior a treinta (30) días, pues la finalidad del preaviso se encuentra satisfecha, esto es, confirmarle al trabajador la fecha de terminación del contrato de trabajo.

TESIS: “El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente”. (…) el contrato de trabajo a término fijo no pierde su esencia ni cambia a la modalidad de indefinido por el hecho de que se prorrogue varias veces. (…) si el empleador considera que ya no requiere los servicios de su trabajador contratado en condiciones de temporalidad, debe así informárselo mediante preaviso con treinta (30) días de antelación al plazo pactado. (…) pues su desconocimiento implicaría una renovación o prórroga del contrato de trabajo por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. (…) su culminación por el vencimiento del plazo fijo pactado no se equipara al despido sin justa causa, en cuanto esa causal constituye un modo legal de terminación (…). No se prohíbe aquel preaviso que se realiza con una antelación superior a treinta (30) días (…) pues la finalidad del preaviso se encuentra satisfecha, esto es, confirmarle al trabajador la fecha de terminación del contrato de trabajo (…) manifestándole en forma clara e inequívoca que el vínculo laboral no sería renovado, para que este mismo trabajador tenga plena certeza de su situación, e inicie las acciones tendientes a vincularse a otro empleador, o emprender como trabajador independiente.

M.P. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO

FECHA: 27/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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