Tema: SUCESIÓN PROCESAL Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO. En las pretensiones de la activa que son objeto de debate, el demandante señalaba que el acto de traslado fue ineficaz dada la falta de información suficiente, la AFP Protección expuso que el actor manifestó su consentimiento libre y espontáneo, a la par que Colpensiones niega toda injerencia en el traslado cuestionado. Se configura sucesión procesal en este evento, en tanto al fallecido Francisco Luis Herrera Zapata procesalmente lo sucede su compañero permanente Alberto León Giraldo Arboleda Es así que el desistimiento a las pretensiones no involucra derechos mínimos e irrenunciables en la medida que no se trata de prerrogativas que estuvieran incorporados al patrimonio del afiliado, ni existe certeza de su existencia, la que valga recordar está supeditada a las decisiones ante la jurisdicción laboral (al respecto la sentencia T 040 de 2018) Tampoco existe duda respecto a la aptitud legal del sucesor procesal para renunciar al proceso, en tanto no se demuestra que se halle sometido a algún régimen o medida de apoyo en los términos de la Ley 1996 de 2019. En suma, dado que el desistimiento de la demanda por parte de Alberto León Giraldo Arboleda conlleva la desaparición de los presupuestos que generaban las pretensiones, encuentra la corporación que hay lugar a la terminación del trámite judicial, decisión que surte efectos de cosa juzgada e impide que por los mismos hechos y pretensiones las partes acudan nuevamente a la jurisdicción.
Ponente: DR. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
Fecha: 12/05/2022
Tipo De Providencia: Auto