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TEMA: RÉGIMEN DE CESANTIAS– Potestad de regulación de esta prestación en el contexto de la negociación colectiva.

HECHOS: Los demandantes pretenden se declare que tienen derecho a disfrutar de los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre ISAGEN y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. E.S.P. y en consecuencia se ordene la liquidación de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 25 de la Convención Colectiva, a partir de la afiliación al sindicato.

TESIS: (…) en criterio de esta corporación es claro que el régimen legal de la Ley 50 con la coexistencia de dos regímenes según el mandato del artículo 98 constituye el mínimo de derechos y garantías consagrado en favor de los trabajadores del sector privado en cuanto a esta prestación, por lo que es dable señalar que si bien el nuevo régimen de cesantías anualizado solo aplicaría para las relaciones laborales que nacieran con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 50, nada se opone a que en el contexto de la negociación colectiva se decida incluir una cláusula relacionada con la permanencia del régimen de cesantías retroactivas. (…) ante la ausencia de disposición legal que establezca una prohibición expresa que impida a los empleadores del sector privado y a los trabadores (sindicalizados o no) establecer en relación con esta prestación la subsistencia de liquidación de las cesantías bajo los parámetros de un régimen retroactivo más favorable; en criterio de la Sala debe prevalecer la autonomía de las partes en el marco de la negociación. Y en el mismo sentido, prevalecer sin lugar a dudas el derecho de los trabajadores afiliados a la organización sindical - aunque hubieren ingresado con posterioridad a la celebración de la convención colectiva, a que se les apliquen las cláusulas de este acuerdo que fija las condiciones que rigen los contratos de trabajo en la empresa. En adición, debe resaltarse que el trabajador en ejercicio del derecho constitucional de asociación sindical (artículo 38 y 39 de la Constitución) puede elegir afiliarse a la organización en cualquier momento. Y como el legislador define el marco regulatorio de las cesantías con estándares mínimos e irrenunciables, podrá optar por la aplicación del régimen convencional si lo considera más favorable; siendo claro que en virtud del carácter normativo de las convenciones colectivas se impone la aplicación de principios del derecho laboral de raigambre constitucional tales como el de favorabilidad en su doble acepción: i) De un lado, ante la existencia de dos normas, debe aplicarse la más favorable; ii) Y ante la existencia de dos o más interpretaciones, se debe optar por la más favorable al trabajador.

 

M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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